La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al empresario Agapito García Sánchez, considerado el mayor deudor de España, de un delito contra la Hacienda Pública del que le acusaba el Ministerio Fiscal.
Así consta en una sentencia, en la que se le exonera del delito del que le acusaba el fiscal, donde pedían para él cuatro años de cárcel.
El pasado 13 de febrero, el empresario acudió a la Audiencia madrileña y cargo contra el Gobierno, declarándose víctima de «un sistema injusto» y afirmando que Hacienda era «un monstruo» contra el que iba a luchar.
El fiscal le acusaba de haber defraudado 1,5 millones de euros a Hacienda, al omitir de su declaración de la renta de 2009 «determinadas rentas» para aminorar «sustancialmente» lo que debía pagar en concepto de IRPF.
Los magistrados consideran probado que obtuvo un incremento patrimonial de 512.083,88 euros con la venta de acciones de Inversiones Intermarket Sicav SA, que no incorporó a su autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2009, por una cuota de 92.116,60 euros.
Sin embargo, al no exceder en 120.000 euros la cantidad que dejó de ingresar en las arcas de Hacienda, entienden que no procede la aplicación del artículo 305 del Código Penal.
Con relación a los préstamos por valor de 2.663.500 euros recibidos por Agapito García Sánchez de Mirador de la Dehesa SL, la sentencia considera que no resulta probado que no hubiesen sido devueltos ni que ocultasen unas retribuciones por rendimientos del trabajo y del capital mobiliario no incorporadas a su declaración de la renta del ejercicio 2009.
Respecto a las cesiones de deuda de las mercantiles Mirador de la Dehesa SL e Inver PM, SL a Valores Pirineos 2, SL por valor de 1.833.372 euros efectuadas en el año 2009, frente a la tesis de las acusaciones de que se había producido mediante una eliminación del activo de Valores Pirineos 2, SL una condonación equivalente a una retribución de capital en concepto de dividendo a Agapito García Sánchez, los magistrados consideran que no quedó probada la forma en que se contabilizó la recepción de dichos activos por Valores Pirineos 2, SL y la identidad del deudor.
En cuanto a la posible prescripción de los hechos, la Sala afirma que no habían prescrito porque la admisión a trámite en el juzgado de instrucción de la denuncia presentada por la Agencia Española de Administración Tributaria se produjo con anterioridad a que transcurriese el plazo de cinco años de prescripción.