Los comerciantes llevaban semanas reclamando medidas urgentes para salvar de la quiebra al sector y, por fin, ha llegado su momento. Al igual que ocurre en el caso de la moratoria hipotecaria y del alquiler residencial, no todos los autónomos podrán acogerse a estas medidas, debido a los requisitos que deben cumplir.
Era uno de los temas pendientes que tenía el Consejo de Ministros encima de la mesa. Finalmente ha querido ayudar a este sector, y ha aprobado medidas extraordinarias para el pago de alquileres de locales de negocios de autónomos, profesionales y pymes cuya actividad económica se ha suspendido o se ha reducido drásticamente tras la crisis sanitaria por la pandemia del covid-19.
De este modo, el Gobierno pretende responder a las necesidades de autónomos y pymes que no tienen capacidad financiera para hacer frente al arrendamiento de sus locales. El procedimiento establecido permitirá que las partes puedan llegar a un acuerdo para la modulación de ese pago y facilitará la continuidad de sus actividades comerciales.
Durante su intervención en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la ministra de Industria, Comercio y Turismo, Reyes Maroto, aseguró que “estas medidas tienen la finalidad de responder a las necesidades de apoyo reforzado derivadas de la prolongación de la situación excepcional causada por el covid-19, así como seguir protegiendo y dando soporte al tejido productivo, minimizando el impacto económico y facilitando que la actividad se recupere en cuanto empiece a remitir esta situación de emergencia de salud pública”.
Las medidas incluidas en el Real Decreto-ley de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo pretenden distribuir de manera equitativa los efectos del Estado de alarma entre arrendadores y arrendatarios, especialmente cuando los caseros son grandes tenedores.
MORATORIA DE PAGO
Asimismo, el Consejo de Ministros regula un procedimiento para imponer a las partes una modulación del pago de las rentas de los alquileres de locales que se extiende hasta los dos años. Además, en caso de aplicarse la moratoria para este tipo de arrendamientos, se prevé la no ejecución de garantías de pago, como es el caso de avales bancarios o seguros de impago de alquiler, entre otras.
Por tanto, se establece que las personas físicas o jurídicas arrendatarias “de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de industria o de vivienda” podrán solicitar del arrendador, siempre que sea una empresa pública o un gran tenedor, esta moratoria en el plazo de un mes desde este martes.
En caso de que el local comercial sea propiedad de otro tipo de arrendador, como pequeños propietarios, se facilitará el uso de la fianza como mecanismo de pago, que tendrá que ser repuesta en el plazo de un año.
Esta moratoria en el pago del arrendamiento «se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el Estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el Covid-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses», recoge el borrador.
Además, dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengar intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que se contarán a partir del momento en el que finalice el Estado de alarma, o cuando pasen los cuatro meses fijados por el Ejecutivo.
REQUISITOS PARA ACOGERSE
Por otro lado, los autónomos deben cumplir una serie de requisitos para cogerse a esta batería de medidas extraordinarias aprobadas por el Consejo de Ministros. Ante todo, el autónomo que solicite estas prórrogas deberá estar afiliado y en situación de alta desde la entrada en vigor de la alarma, el 14 de marzo.
Podrá estar registrado en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.
Además, debe demostrar que su actividad debe haber quedado suspendida como consecuencia de la pandemia. En caso contrario, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75% en relación a los meses previos y de normalidad.
Estos requisitos son válidos tanto para las pymes como para los autónomos, y la información tendrá que estar recogida en los libros de contabilidad y en una declaración responsable que incluya los ingresos y gastos.