La opción está en la mente de muchos ciudadanos. ¿Cuándo puedo jubilarme? ¿Cuánto cobraré de pensión? Durante los últimos años se han ido produciendo diferentes reformas. Las mismas han introducido una serie de parámetros que se están aplicando de forma progresiva. Y eso acaba teniendo influencia en la pensión final que se acabará percibiendo.
Para centrar el tema, hay que partir de una premisa: se trata de los requisitos generales que se exigen a un trabajador del régimen general. Requisitos que son necesarios para poder acceder a la prestación de jubilación.
Poder acceder a la pensión de jubilación depende del propio interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral
A la pregunta de con cuántos años una persona se puede jubilar, hay que tener en cuenta dos variables: la primera, es la edad; la segunda, el número de años cotizados. Se trata de dos parámetros que irán aumentando hasta el año 2027. Dicho de otra manera, a medida que pasa el tiempo, y para poder cobrar el 100%, habrá que trabajar más años, y hasta más mayor.
Así, por ejemplo, y en el actual 2020, la edad exigida para la jubilación es de 65 años. Eso sí, si se han cotizado 37 o más años. Si este último supuesto no se da, habrá que llegar hasta los 65 años y 10 meses. ¿Y qué va a pasar en 2021? Pues que quien quiera cobrar el 100%, deberá haber cumplido 65 años y haber cotizado 37 años y tres meses, o más. O trabajar hasta los 66 años si se han cotizado menos de 37 años y tres meses.
COBRAR ANTES LA PENSIÓN
Conforme vayan pasando los años, esos requisitos irán creciendo como la espuma. Hasta llegar a 2027. Entonces, quien quiera optar al 100% de la jubilación deberá, o haber cumplido 65 años, y haber cotizado 38 años y seis meses, o más; o bien, tener 67 años si se han cotizado menos de esos 38 años y seis meses.
Más allá de estos condicionantes, poder acceder a la pensión de jubilación depende del propio interesado. También de las cotizaciones que haya ido acumulando a lo largo de su vida laboral. La norma establece una carrera mínima de 35 años de cotización para acceder a la jubilación anticipada voluntaria. Si se trata de jubilación anticipada forzosa, o jubilación parcial, son 33 los años que hay que tener cotizados.
En el caso de que la persona quiera jubilarse antes, la prestación que acabará percibiendo no será la misma. En concreto, la misma se desinflará en un 7,5% por cada año que se delante de la fecha que correspondería para quienes hayan cotizado entre 38 años y seis meses y menos de 41 años y seis meses. Estos coeficientes correctores no son lineales. Puede darse el caso de que la persona haya cotizado más de 40 años, aunque todavía no haya llegado a la edad legal de jubilación. En este supuesto, su prestación se rebajará un 6% por año.
SUPUESTOS ESPECIALES
También hay los denominados como supuestos especiales. Se trata de casos en los que la edad mínima puede rebajarse. Con una salvedad: nunca podrá ser antes de los 52 años. Así, si se es mutualista, la jubilación anticipada es a partir de los 60 años. Si no, a partir de los 61. O la jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
Eso sí, para poder cobrar la pensión hay que haber cotizado, como mínimo, 15 años. Y dos de esos años tienen que haber sido en los 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación. Para hacer el cálculo, se tiene en cuenta las cotizaciones efectivamente realizadas, no la parte proporcional de las pagas extra.
Según las estadísticas, los españoles no apuran a llegar a los 65 años para jubilarse. Según los datos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en 2019 la edad media real de jubilación fue de 64 años y cinco meses. Sólo el 51% de los españoles se jubilan al cumplir la edad estipulada, y el 44% se retira antes de cumplir dicha edad. Únicamente el 5% sigue arrimando el hombro después de cumplir la edad de jubilación.