El Banco de España considera que la crisis sanitaria «puede afectar al cumplimiento de los objetivos de reducción de la morosidad de las entidades financieras» y lo «tendrá en cuenta» al revisar la implantación de los planes de reducción de activos no rentables.
Así lo expresa el organismo en un documento aclaratorio con preguntas y respuestas para las entidades sobre el uso de la fexibilidad prevista en la normativa contable por el Covid-19, publicado este viernes.
La institución gobernada por Pablo Hernández de Cos explica que también «será flexible» en la tramitación de los planes de cumplimiento el caso de que el capital de las entidades descienda por debajo del necesario para cubrir el colchón de conservación del capital.
Asimismo, el supervisor contempla que la situación actual pueda «provocar tensiones de liquidez», por lo que espera que las entidades hagan uso de sus colchones de activos líquidos, aunque eso suponga que puedan descender por debajo de los niveles mínimos de cobertura de la liquidez (LCR). Cuando eso suceda, las entidades deberán remitirle un plan de retorno al cumplimiento, que el Banco de España tramitará también «con flexibilidad».
El organismo supervisor recuerda que el uso de la flexibilidad existente en el marco contable implica evitar la utilización automática de los indicadores e hipótesis debido a que no resultan razonables en circunstancias excepcionales como la actual, a pesar de que sí lo sean en un contexto normal.
En este sentido, explica que no tienen que clasificarse automáticamente como importe normal en vigencia especial (NVE) las operaciones que estén vencidas en más de 30 días, siempre y cuando no hayan experimentado un incremento significativo en su riesgo de crédito. Normalmente, los importes vencidos con más de 30 días son una presunción refutable para la clasificación en NVE.
En cuanto a los efectos contables de de las moratorias legales concedidas por la situación causada por el coronavirus, la entidad sostiene que la moratoria tiene implicaciones de cara al cómputo de vencimiento de las obligaciones, que se raliza conforme al nuevo calendario de pagos. Estos importes suspendidos no se consideran exigibles, y por tanto, tampoco vencidos.
Para determinar si ha sufrido un incremento significativo del riesgo de crédito, el Banco de España señala que ha de tenerse en cuenta toda la vida de la operación.»Se tiene que valorar si los posibles cambios que se consideren puntuales o transitorios en el comportamiento de pago tienen un impacto significativo en el riesgo durante todo el plazo», precisa.
Asimismo, aclara que las operaciones de los clientes que registren un buen comportamiento de pago pero que tengan ahora dificultades de liquidez deberán anotarse como renovaciones o renegociaciones, de modo que no pasarán automáticamente a clasificarse como refinanciaciones o reestructuraciones.
«Estas operaciones podrían mantenerse clasificadas como normales en la medida en que no presenten dudas razonables sobre su reembolso y no haya habido un incremento significativo de su riesgo de crédito», añade el Banco de España.
De igual forma, el Banco de España indica que la incorporación del efecto de las previsiones sobre condiciones económicas futuras en la estimación de las coberturas por riesgo de crédito tendrá que hacerse con arreglo a una información «razonable y fundamentada».
IDENTIFICAR LAS OPERACIONES AFECTADAS
Para el organismo, los bancos deberían de dar más ponderación a las estimaciones sin un alto nivel de incertidumbre, para evitar que se menoscabe la fiabilidad de las mismas.
Así, mientras no haya información disponible y fiable sobre el impacto del Covid-19, pide que se le otorgue más peso a las proyecciones establecidas en el largo plazo.
En cualquier caso, la institución espera que las entidades financieras identifiquen todas las operaciones que se vean afectadas directamente por estas medidas de flexibilización aplicables por la situación excepcional generada por Covid-19 y que se informe de las mismas a la Central de Información de Riesgos (CIRBE).