domingo, 15 diciembre 2024

¿Tienes hijos? Puedes desgravarte hasta 4.500€ en la Renta

El plazo para presentar la declaración de la renta de 2019 comienza el próximo 1 de abril. Si se tiene familia, hay que decidir si se hace de forma individual o conjunta. Según explica la Agencia Tributaria en su página web, con carácter general se presenta de forma individual.

Pero si uno de los dos cónyuges no tiene ingresos o son muy bajos, se opta por la otra opción. Si se decide hacer la tributación individual, las desgravaciones por hijos se prorratearán al 50% entre los dos progenitores.

A efectos del IRPF existen dos tipos de unidades familiares. La primera modalidad implica matrimonio, que los cónyuges no estén separados legalmente. También incluye tener hijos menores de edad que vivan con ellos.

Aquí hay dos excepciones, los menores que con el consentimiento de los padres vivan independientemente de estos. Y mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

Pertenecen a la segunda modalidad, los padres que no estén casados o si existe una separación legal. Esta unidad está formada por el padre o por la madre más los hijos que convivan con uno u otro. Cualquier otra agrupación no constituye unidad familiar a efectos de Hacienda.

¿ES MEJOR CONJUNTA?

Cuando se tributa de forma conjunta, las sumas de las rentas obtenidas por los miembros de la unidad familiar tienen las mismas escalas de gravamen que si se tributara individualmente. Sin embargo, al hacer la declaración de la renta conjunta se obtiene una gran ventaja en reducciones fiscales.

Si la unidad familiar está formada por dos cónyuges, Hacienda resta directamente a la base imponible 3.400 euros y si se trata de una unidad monoparental (padre más hijo), la reducción es de 2.150 euros. A estas cantidades se suma después el mínimo por descendiente que se puede deducir por hijo.

Para poder incluir a los hijos en la declaración de la renta es fundamental que cumplan unos requisitos, como que sean menores de 25 años (excepto si son discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %), que vivan en la misma casa del progenitor, no hayan ganado más de 8.000 euros al año, ni presentado la declaración de la renta de forma independiente si han ganado más de 1.800 euros.

HASTA 4.500 EUROS

Al hacer la declaración de la renta, por el primer hijo se pueden deducir 2.400 euros anuales. Por el segundo, 2.700 euros. Por el tercero, 4.000 euros. Y por el cuarto hijo y siguientes, 4.500 euros al año.

También hay que tener en cuenta que por cada hijo menor de 3 años, los mínimos anteriores se incrementarán en 2.800 euros anuales. También aplica en los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente.

Pero hay más deducciones en la renta relacionadas con los hijos. Una de las más importantes afecta a las familias numerosas, las familias con hijos discapacitados al cargo, o las monoparentales con dos hijos siempre que no reciban pensión de alimentos. En este caso, la ayuda es de 1.200 euros. Y en las familias numerosas de categoría especial el importe asciende a 2.400 euros anuales.

MATERNIDAD

Para las madres hay a su vez una ayuda de 1.200 euros que se puede cobrar de forma anticipada a razón de 100 euros mensuales o aplicando la deducción en la declaración anual del IRPF.

Solo está disponible si se cumplen tres requisitos. El primero, tener hijos menores de tres años al cargo. Que la madre sea trabajadora, bien por cuenta ajena o por cuenta propia. Y esté dada de alta en la Seguridad Social o en la correspondiente mutualidad.

A nivel autonómico, también hay deducciones por nacimiento o adopción. Incluso en algunas también por gastos de estudios, guardería o compra de material escolar. Estas pueden ser universales, es decir, que se concedan a todos los padres sin tener en cuenta los ingresos, o tener como requisito un límite máximo de ingresos, algo que ocurre, por ejemplo, en Madrid y Andalucía.


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