El próximo 1 de abril arranca la campaña de la declaración de la renta. Los españoles tienen 3 meses para rendir cuentas de lo que ganaron en 2019. Pese a la crisis sanitaria, Hacienda ha decidido mantener los plazos previstos con el objetivo de que los contribuyentes (los que le salga a devolver) empiecen a cobrar desde el día 3.
Por su parte, a los que le sale a ingresar empezarán a pagar a final de campaña, en junio. En este caso, la deuda se puede fraccionar (sin intereses) en dos partes. Un 60% del importe en el momento de presentar la declaración y el 40% restante, hasta el 5 de noviembre de 2020.
Ya sea para pagar menos o para que te devuelvan más, la compra de una vivienda, el alquiler, la inversión en planes de pensiones o haber hecho algún donativo a una ONG se pueden deducir. Respecto al alquiler, a la deducción general del Estado se suma en la mayoría de los casos, otra autonómica.
¿QUIÉN PUEDE?
Según informa la Agencia Tributaria en su web, pueden disfrutar de este beneficio fiscal para la vivienda habitual aquellos inquilinos que firmaron el contrato de alquiler antes del 1 de enero de 2015 y lo mantengan en vigor. La desgravación es del 10,05% de las cantidades pagadas, siempre que la base imponible del contribuyente no supere los 24.107,2 euros.
Pero al margen de esta, donde muchos ciudadanos quedarían fuera, cada Comunidad Autónoma establece sus propias deducciones y pueden sumarse a las de antes. El requisito común es que la fianza se deposite en el Instituto autonómico de la vivienda y que en el contrato aparezca el nombre del que alquila el piso.
A nivel autonómico, esta ventaja fiscal es de hasta 1.600 euros como ocurre en el País Vasco. Pero también hay comunidades como Murcia o La Rioja que no contemplan ningún tipo de deducción por alquiler de vivienda habitual. O Aragón, donde esta deducción sólo está disponible en casos concretos como la dación en pago.
HASTA 300€
En Cataluña, Extremadura, Galicia y Cantabria las deducciones por alquiler son de hasta el 10% de las cantidades aportadas con un límite de 300 euros. En Cataluña, siempre y cuando el contribuyente sea menor de 32 años o haya estado en paro durante 183 días. También si tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65% o sea viudo y mayor de 65 años.
En Extremadura, la deducción está disponible para los menores de 36 años y se eleva hasta 400 euros cuando la vivienda se encuentre en el medio rural, es decir, en municipios de menos de 3.000 habitantes.
Mientras que en Cantabria, son para los menores de 35 años y mayores de 65, así como las personas con discapacidad física superior al 65%.
ENTRE 400 Y 500€
En el siguiente tramo encontramos a Asturias, Andalucía, las dos Castillas, Islas Baleares y la Comunidad Valenciana. Sus ayudas van desde los 400 hasta los 500 euros. En el caso de Baleares, la deducción va a favor de los menores de 36 años, personas con discapacidad física y sensorial. Supone el 15% de la inversión y un máximo de 400 euros.
En Asturias, el límite de la deducción por arrendamiento de vivienda es del 10% y el máximo de 455 euros. El porcentaje sube al 15% y el límite a 606 euros cuando se trata de una vivienda en el medio rural.
Andalucía permite deducir hasta el 15% a los menores de 35 años, con un máximo de 500 euros. Los mismo que la Comunidad Valenciana, aunque su máximo es de 459 euros. También aquí, la cantidad es mayor para personas con discapacidad.
En el caso de Castilla-La Mancha, la desgravación del 15% de las cantidades pagadas por el alquiler serán de un máximo de 450 euros para los menores de 36 años. Y en Castilla y León, sus habitantes se pueden deducir el 20%, 459 euros como norma general y el 25% con un máximo de 612 euros en caso de que la vivienda esté situada en núcleos rurales.
HASTA 1.600€
En las Islas Canarias la deducción alcanza hasta el 25% del alquiler. El máximo se establece en 600 euros. En la Comunidad de Madrid, los habitantes menores de 35 años se pueden beneficiar del 30% del alquiler con un límite de 1.000 euros.
En el caso de Navarra la deducción es del 15% y el máximo de 1.200 euros. Mientras que el País Vasco se lleva la palma. Al no tener derecho a la cuota de deducción estatal, sus ciudadanos se pueden deducir de forma general el 20% del alquiler hasta un límite de 1.600 euros.
Este porcentaje sube hasta el 25% y un límite de 2.000 euros en caso de los menores de 35. En todos los casos, las familias numerosas tienen más ventajas.