Recurrir a la financiación a través de los créditos al consumo ofrecidos por las entidades financieras y los prestamistas privados es una vía muy común a la hora de conseguir dinero para sufragar cualquier tipo de proyecto personal o profesional. Sin embargo, no siempre estamos preparados para entender todos los entresijos que conlleva solicitar este tipo de créditos, pues puede que exista una carencia real de información.
Desde HelpMyCash.com destacan la importancia de conocer todos los factores que intervienen en la contratación de cualquier tipo de préstamo, pues de lo contrario nos podemos encontrar con futuros problemas que nos causen graves perjuicios económicos. Para evitar una situación de este calibre, existe un marco regulador que tiene el objetivo de velar por la seguridad del cliente de los créditos al consumo y es importante que dediquemos un tiempo a informarnos al respecto si queremos obtener financiación.
Actualmente, la variedad de préstamos que podemos encontrar en el mercado es considerablemente amplia, pero prácticamente todos ellos comparten las mismas leyes. La realidad es que es complicado establecer una normativa para tan diversas ofertas, pero también es cierto que es algo muy necesario. Entonces, ¿funciona el sistema regulador de los créditos al consumo a día de hoy?
Las regulaciones de los créditos que deberíamos conocer
El sector crediticio español opera desde el 2011 bajo la Ley de Contratos de Crédito al Consumo, que es la versión actualizada a conciencia para aportar mayor luz a todos los aspectos que intervienen en este servicio. Se considera que esta renovación de la ley contempla facetas que no se cubrían con anterioridad y que está mejor adaptada a las nuevas tendencias financieras.
Una de las incorporaciones principales es la obligatoriedad por parte de la entidad de hacer entrega al cliente de la Ficha de Información Normalizada Europea (INE), la cual recoge aspectos fundamentales del contrato como los intereses y las comisiones que nos aplicarán sobre el préstamo. Asimismo, en este documento podemos ver los derechos que tenemos como la cancelación del crédito o el reembolso anticipado.
Otra ley que se aplica sobre los créditos al consumo es la de Azcárate, que se remonta al año 1908 y que también es conocida como la Ley de Usura. Esta trata un tema crítico como es el concepto de los costes considerados usurarios y determina cuándo un prestamista establece precios abusivos. No obstante, su aplicación es peliaguda y ambigua, pues depende en gran parte de la interpretación que haga el juez sobre el caso en particular.
Por otro lado, existe otra regulación de vital importancia como es la Ley de mediación de Seguros y Reaseguros Privados, que establece unas bases sobre las cuales deben operar las partes implicadas en esta actividad. Se trata de un factor relevante dentro del marco crediticio, ya que afirma explícitamente que una entidad nunca nos puede obligar a contratar el seguro que comercializa. No obstante, muchos bancos tratan de convencer a sus clientes de que accedan a su propuesta a cambio de unas mejores condiciones en el crédito (por ejemplo, un menor tipo de interés).
¿Un marco regulador suficiente?
La Ley de Contratos de Crédito al Consumo 16 /11, como ya hemos comentado, trata de velar por los derechos del consumidor y de establecer un marco de mayor confianza en el que clientes y prestamistas puedan intercambiar un servicio de este tipo sin problemas. Sin embargo, a efectos prácticos la ley cae en la ambigüedad, lo que puede suponer un problema. Para entrar en casos concretos, es cierto que la Ficha INE es un método con intenciones positivas, el problema es que la entrega de dicho documento no tiene por qué venir acompañada de una aclaración de los puntos que recoge. Si a esto le sumamos que muchas personas no entienden el lenguaje financiero, puede suponer un punto crítico.
En este caso, es obligación del cliente ejercer su derecho a la información y preguntar los aspectos que no le queden claros. El punto crítico es que algunos consumidores restan importancia al trámite,a causa posiblemente de las prisas, de la necesidad o de la desinformación.
En cuanto a la Ley de Usura, el factor problemático es que, al tratarse de una regulación tan antigua, puede haberse quedado descontextualizada. Existen razones para considerar que no es posible establecer el mismo juicio a un tipo de préstamo que a otro, pues sus características son distintas.
La existencia de una normativa es siempre necesaria, pero finalmente lo más indicado es que seamos los clientes los que nos aseguremos de estar bien informados, pues esta es la mejor forma de evitar posibles incidencias o prácticas abusivas por parte de las entidades.