Los bancos han estado aplicando el Índice IRPH a millones de personas, obligando a pagar miles de euros de más. Este martes, la justicia europea ha dado la razón a los consumidores españoles al señalar que el juez nacional puede sustituir el IRPH por otro de los índices que estuvieran pactados en la escritura. En España lo más habitual es el Euríbor.
El TJUE no puede resolver todos los casos y lo que ha hecho es establecer los requisitos para que los jueces nacionales resuelvan si una clausula es abusiva o no. Los bancos “están contentos” y suben en Bolsa porque el peligro era mucho peor, si bien Europa podría haber decidido que fuera nulo y no se aplicara interés alguno, explica Almudena Velázquez, codirectora legal de reclamador.es.
Pero al reconocer un interés sustitutivo (el Euribor) en la mayor parte de los casos, “el mal es menor”. La sentencia sobre el indicador hipotecario IRPH, que se utilizó de manera habitual durante la burbuja inmobiliaria en España tenía en vela a más de un millón de familias afectadas. El problema surgió principalmente a partir de 2013, cuando el Euríbor comienza a disminuir considerablemente y el IRPH no.
Desde entonces, según los datos recabados por ASUFIN, se han fallado 166 sentencias por IRPH, de las que 134 han resultado a favor del consumidor y 32, en contra; de las recopiladas el año pasado, se fallaron cuatro sentencias a favor y tres en contra.
Según la estimación realizada por esta asociación, los afectados pagaron de media 165 euros más al mes desde 2004 hasta 2020, con respecto a los que estaban referenciados al Euribor, lo que supone un total de 24.987 euros de sobrepago, en términos generales.
¿AHORA QUÉ?
Ahora “los jueces podrán comprobar si se explicó el IRPH de manera clara y transparente como para que un consumidor medio pudiera comprender el coste económico que le iba a suponer”, detalla Velázquez.
Después se plantean dos escenarios, la devolución con retroactividad de lo pagado de más por el IRPH, o aplicar un recálculo de la hipoteca con el índice sustitutivo, el Euribor. En este caso, los afectados podrían reclamar desde 15.000 a 40.000 euros, dependiendo del escenario.
Se podrá aplicar la amortización del préstamo si aún está pendiente, o devolver la diferencia. Tal y como se ha llevado a cabo con las cláusulas suelo o las hipotecas multidivisa. Sea como sea, el afectado ahora debe demostrar si en su caso, faltaba transparencia.
En todas las escrituras aparece el IRPH porque junto al Euribor es la referencia más utilizada, pero hay que filtrar si el IRPH es el directamente aplicable, “y ahí se reducen los afectados a unos 400.000”.
“VA A SER RÁPIDO”
El tribunal de Luxemburgo se ha pronunciado sobre el caso de un ciudadano español que firmó un contrato hipotecario con Bankia con una cláusula relativa al cálculo de los intereses ordinarios conforme al IRPH. Este cliente presentó una demanda de judicial por considerar que la cláusula era abusiva ante el juzgado barcelonés, que posteriormente elevo el caso al tribunal de Luxemburgo.
En palabras de la abogada, ahora la carga de trabajo no es mucha. Una vez que el juez ha conocido la decisión del TJUE y compruebe si se dio o no la información, dictar sentencia “va ser corto en tiempo y fácil”.
Pero es como todo, las sentencias son recurribles y será decisión de Bankia (antes Caja Madrid) si recurre o no. Sin embargo, tal y como ya se sabía la entidad más afectada es CaixaBank, como consecuencia de haber absorbido toda la cartera de negocio de Barclays, seguido de BBVA.
El IRPH representa aproximadamente el 10% de los créditos concedidos en España y es el segundo más presente en las hipotecas españolas después del Euríbor, utilizado en el 90% de los contratos.