Desde el 26 de febrero, los magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo votan si los intereses de las tarjetas ‘revolving’ son usura o no. Los expertos señalan que puede que dicten sentencia en un proceso de hasta dos semanas.
Los 2 millones de afectados llevan años reclamando que el interés de estas tarjetas de crédito supera notablemente el 20% cuando los tipos de interés están en torno al 7-9% en los créditos al consumo. Esto ha hecho que las demandas contra las entidades bancarias no hayan parado de crecer en los últimos meses.
Hay muchos bancos denunciados pero el más afectado es WiZink. Le sigue Bankinter Consumer Finance, Santander y BBVA. Hasta ahora la mayoría de los juzgados y audiencias provinciales han dado la razón a los clientes considerando los intereses de estas tarjetas como “usurarios”.
Especialmente reseñables son, por ejemplo, las logradas contra WiZink tanto en la Audiencia Provincial de Madrid como en la de Córdoba, en las que la plataforma logró que la entidad eliminase la deuda pendiente de 9.000 euros del afectado que decidió reclamar en el primer caso, y de 8.277 euros en el segundo, además de declarar la nulidad radical, absoluta y originaria de ambos contratos, comentan desde la plataforma Reclama Por Mí.
Lo cierto es que 2015 supuso un antes y un después, porque ese año una sentencia del Tribunal Supremo marcó la jurisprudencia que se aplica en estos casos. Pero ahora tienen que dilucidar si pueden considerarse usurarios los intereses que se aplican a este tipo de producto financiero o no.
SI PIERDEN LOS BANCOS…
Con su decisión, los escenarios que podrían producirse son dos, que falle a favor o en contra. En el caso de que la sentencia declarase nulo por “usurario” el crédito proporcionado por Wizink a una consumidora a la que se aplicó un interés del 27% TAE, el Tribunal Supremo apuntaría que los intereses de las tarjetas revolving se considerarían usurarios y que este tipo de financiación infringe la Ley de Represión de la Usura en concordancia con los parámetros ya establecidos.
Entonces el TS mantendría el criterio fijado en su sentencia número 628/2015, de 25 de noviembre de 2015 y condenaría a Wizink a eliminar todas las cantidades gravadas en conceptos de intereses a la línea de crédito a la cliente.
Desde HelpMyCash consideran que una sentencia a priori positiva para los consumidores, “podría tener también tener efectos negativos para los particulares”, ya que probablemente se endurecerán los requisitos para solicitar tarjetas de crédito e, incluso, se podrían cancelar tarjetas actualmente en circulación si la relación rentabilidad-riesgo ya no es aceptable para los bancos.
¿Y SI GANAN LOS BANCOS?
Pero si el Supremo falla a favor de las entidades bancarias y rechaza que el interés pactado para la tarjeta revolving de Wizink fuese abusivo, declararía que no se cumplen los requisitos para considerar que un tipo de interés como el asociado a este tipo de financiación infringe la Ley de Represión de la Usura y, como resultado, se podría ver modificado el criterio seguido actualmente por los jueces en relación al tipo comparativo para considerar si la TAE del crédito revolving es usuraria o no.
Esta situación podría generar “una mayor incertidumbre sobre la viabilidad de este tipo de reclamaciones”. Los afectados no entenderían este cambio de criterio, en vista de la fuerte corriente jurisprudencial favorable que se ha generado desde la sentencia del Tribunal Supremo del 25 de noviembre de 2015 hasta el día de hoy, explica Cristina Gonzalez, directora jurídica.
Sin embargo, hay que saber que incluso si esta fuera la decisión del Supremo, “dentro de cada caso existen distintas particularidades” que van más allá del propio tipo de interés aplicado y que pueden seguir implicando la nulidad del crédito, añade.
Las plataformas de afectados se muestran optimistas de cara a la inminente sentencia porque el criterio de los jueces “en su amplia mayoría” está siendo favorable, por lo que creen que el fallo del Tribunal Supremo seguirá por esta línea, destaca Javier Moyano, CEO de Reclama Por Mí.