Santander, condenado por colocar un ‘swap’ en la hipoteca de un matrimonio

El Tribunal Supremo ha condenado a Banco Santander –como sucesor universal de Banesto– a devolver 32.728 euros más los intereses legales a un matrimonio al que la entidad colocó un ‘swap’ o contrato sobre operaciones de permuta financiera justo en el momento en que les confirmó la concesión de un préstamo hipotecario.

En marzo de 2015 se falló en primera instancia a favor de los clientes, defendidos por Unive Abogados, decretando la nulidad del ‘swap’ y la restitución de más de 30.000 euros. Sin embargo, Banco Santander recurrió la decisión y la Audiencia Provincial le dio la razón a la entidad al apreciar que habían transcurrido cuatro años desde que la acción pudo ejercitarse y, por tanto, ésta había extinguido.

El asunto se elevó al Alto Tribunal, instancia que ahora ha confirmado la primera sentencia acogiendo íntegramente la argumentación de la demanda, que determinaba como acreditado que los clientes no recibieron ningún tipo de información previa a la contratación y que no fue hasta la concesión de su hipoteca cuando el director de la oficina recomendó la suscripción del ‘swap’ sin mediar la información suficiente y adecuada.

«La sentencia de primera instancia se manifiesta con toda claridad respecto de la falta de información sobre el producto financiero objeto de contratación y sobre el inadecuado perfil de los demandantes para asumirlo», recoge el fallo.

Además, el director de la oficina bancaria corroboró en su declaración la falta de información de los demandantes, reconociendo así que sabía que sus clientes no tenían formación.

De este modo, el Supremo ha concluido que los clientes merecían «una explicación detallada y adecuada a su nivel de estudios y conocimientos». Él es ganadero y ella, aunque licenciada en derecho, ejerce las labores de auxiliar administrativa en una residencia de ancianos. Además, ninguno de los dos ha realizado inversiones ni contratado productos complejos al margen de esta hipoteca.