El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Puerto del Rosario de Fuerteventura (Las Palmas) ha condenado a Bankinter a indemnizar con 10.000 euros a los familiares de un fallecido al que la entidad incluyó en los ficheros de morosos de Asnef-Equifax y Badexvug-Experian, al considerar el magistrado que se vulneró su derecho al honor.
Los familiares del fallecido habrían recibido por parte de la entidad una actuación «claramente ofensiva para la memoria del difunto», ya que, además de incluirlo en los ficheros de morosos una vez fallecido, también habría realizado sucesivas llamadas a horas imprevistas para reclamar las cantidades pendientes.
El fallecido había devengado una deuda con Bankinter respecto de la cuenta de varias tarjetas. No obstante, al cliente se le estaba cobrando un interés del 26,82% TAE, aunque había firmado un contrato con un tipo de interés del 8,13%. «Es un interés notablemente superior al normal del dinero», indica el auto que toma como referencia varias sentencias relativas a tarjetas ‘revolving’ dictadas por el Tribunal Supremo.
El precio aplicado a las tarjetas ha sido también declarado «usuarario y abusivo por falta de transparencia». Frente a ello, la sentencia recoge la defensa de Bankinter, que asegura que los contratos son «válidos» y que el prestatario pudo conocer y conocía el interés establecido.
Respecto a la acción ejercitada de protección del derecho al honor, Bankinter sostiene, entre otras cosas, que la ley orgánica de protección de datos de carácter personal no es aplicable a las personas fallecidas, por lo que la parte actora no tiene legitimidad activa, así como que había dado de baja al fallecido de los ficheros de morosos antes de que se presentara la demanda.
«La inclusión del señor en los ficheros de solvencia se llevó a cabo cumpliendo con la normativa de aplicación, que la deuda es cierta, líquida y exigible», precisa la defensa de la entidad.
En suma, el fallo estima la sentencia, declarando la nulidad radical de los contratos suscritos por el fallecido con Bankinter, condenándole a abonar a la parte actora 10.000 euros en concepto de indemnización por daños morales y manifestando la intromisión ilegítima por parte de la entidad con vulneración del derecho al honor.