La edad legal para jubilarse este 2020 son los 65 años y 10 meses. Para ello hay que tener 37 años cotizados, si ese es el caso, el trabajador tiene derecho a cobrar el 100% de la pensión. Cada año se debe comprobar cuál es la edad fijada ya que incrementa de manera gradual y por ejemplo, en 2027, la edad será los 67 años.
Después de tantos años trabajando y con la edad para descansar cada vez más lejos, hay quienes deciden optar por la jubilación anticipada. Aquellos autónomos o trabajadores por cuenta ajena que quieran jubilarse dos años antes tienen que cumplir unos requisitos.
Según informa el portal web de la Seguridad Social, deben estar en alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social en la fecha de acceso a la jubilación. Además, deben haber cotizado al menos 35 años, a los que se podrá computar el servicio militar u otro tipo de prestación social con el tope de un año.
A su vez, el importe resultante de la pensión no puede ser inferior a la pensión mínima que por su situación familiar le corresponda al trabajador al cumplimiento de la edad ordinaria.
PERO HAY MÁS
Pero hay otros casos especiales. Por ejemplo, las personas que tuvieran condición de mutualista hasta el 1 de enero de 1967. Dentro de este caso se incluyen otros grupos, como los trabajadores de RENFE, si formaban parte de la empresa antes del 14 de julio de 1967.
Los trabajadores de FEVE, de las Compañías Concesionarias de Ferrocarriles de uso público y de «Ferrocarriles Vascos, SA», ingresados en dichas empresas antes del 19 de diciembre de 1969.
Además de los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Minería del Carbón hasta el día 1 de febrero de 1969 y cotizaran en alguna de las Mutualidades Laborales del Carbón hasta el 31 de enero de 1969.
También, los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar hasta el día 1 agosto de 1970. O las personas que hayan sido despedidas antes del 1 de abril de 2013 y no se hayan vuelto a dar de alta en la Seguridad Social. En este caso, pueden acogerse al sistema vigente hasta 31 diciembre de 2018, que les permite jubilarse a los 61 años.
MENOS PENSIÓN
Jubilarse de manera anticipada implica cobrar menos pensión durante toda la jubilación, explican desde BBVA. La reducción se calcula teniendo en cuenta el tiempo que se anticipe la jubilación sobre la edad establecida por ley y los años cotizados. También depende de la modalidad.
Por ello, sólo es conveniente para las personas que al hacer los cálculos del dinero que van a percibir con su pensión, tengan suficiente para cubrir sus gastos y necesidades, hayan cotizado todos los años requeridos o ya vayan a percibir la pensión máxima que establece la ley.
Así, según establece la Seguridad Social se aplicará un coeficiente reductor del 2% si se han cotizado menos de 38 años y 6 meses. Si es igual o superior a 38 años y 6 meses, pero inferior a 41 años y 6 meses, del 1,875%. Al cotizar entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses será del 1,75% y cuando se hayan cotizado más de 44 años y 6 meses, será del 1,625%.
Pero hay un límite de la cuantía. Una vez aplicados los coeficientes, el importe final de la pensión no puede superar a la cantidad que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.
MUTUALISTAS
Para los mutualistas, la pensión se reducirá en un 8% por cada año o fracción de año que en el momento de jubilarse le falte para cumplir los 65 años. Esta escala establece un 0,60 a los 60 años de edad. Un 0,68 a los 61 años, un 0,76 a los 62 años. A los 63 , 0,84 y a los 64 años, 0,92.
En todos los casos las pensiones se abonan en 14 pagas y se garantizan cuantías mínimas, según la edad y las cargas familiares. La cantidad a recibir, será revalorizada al comienzo de cada año, de acuerdo con el artículo 58 de la Ley General de la Seguridad Social y en el Real Decreto de revalorización de pensiones que se publica anualmente.
También hay que tener en cuenta que la pensión de jubilación está sujeta a la tributación del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y sometida, en su caso, al sistema general de retenciones a cuenta del Impuesto.