A la hora de firmar un contrato, es de vital importancia contar con asesoría calificada en todas las etapas del proceso de contratación.
El objetivo es poder conocer como contratantes a qué condiciones se somete uno con la firma del documento legal y conocer bajo qué condiciones entraría en efecto o se extinguiría el contrato.
En este artículo, Bazán Abogados, habla de dos elementos importantes que a veces aparecen en un contrato: la condición suspensiva y la condición resolutoria.
En qué consisten la condición suspensiva y la condición resolutoria de un contrato
El Código Civil de España contempla en su articulado dos tipos de condiciones que pueden ser incluidas en los contratos por las partes, con consecuencias diferenciadas: la condición resolutoria y la suspensiva.
El efecto principal de la condición suspensiva consiste, como su nombre lo indica, en dejar en suspenso los efectos del contrato hasta que acaezca el hecho futuro o probable constitutivo de la condición. Una vez que dicho hecho, establecido en el contrato, tenga lugar, el documento entrará en plena vigencia y como consecuencia todos sus efectos se producirán, debiendo las partes cumplir con sus obligaciones según lo hayan establecido. En otras palabras, mientras el hecho no suceda, el contrato no producirá efectos.
La condición resolutoria, por otra parte, funciona a la inversa. El cumplimiento de la misma implica la extinción de un contrato ya nacido y que se encuentra produciendo sus efectos para las partes. El desencadenante de la extinción es, al igual que en el caso de la condición suspensiva, un hecho también futuro o probable. Como consecuencia, en caso de cumplirse esta condición, las partes deberán restituirse la una a la otra las prestaciones cumplidas en virtud del documento contractual.
Diferenciar la condición resolutoria y la suspensiva
La principal diferencia entre condición suspensiva y resolutoria, es la consecuencia del cumplimiento del hecho constitutivo de la condición. Así, mientras en el caso de la condición suspensiva el acaecimiento del hecho desencadena la producción de todos los efectos del contrato, en el caso de la condición resolutiva, si el hecho desencadenante se produce, las prestaciones del contrato deberán restituirse entre las partes.
En conclusión, lo que permite distinguir la condición suspensiva de la condición resolutoria es que la primera es aquella de cuyo cumplimiento depende la eficacia del acto, mientras que la segunda lleva implícita la extinción de los efectos jurídicos.