domingo, 24 noviembre 2024

Facua exige que Iberdrola, Naturgy y Endesa supervisen el consentimiento en la contratación telefónica de la luz

El proyecto de normativa que prohibirá la contratación telefónica de la luz está bien, pero debería obligar a las compañías eléctricas a comprobar, directamente con el usuario, si éste ha dado su consentimiento real y expreso a los términos del servicio. Ésta es la postura de Facua, expresada a través de su portavoz, Rubén Sánchez, en declaraciones a MERCA2.

Las grandes eléctricas -léase Iberdrola, Naturgy y Endesa– ya han manifestado su apoyo a la propuesta del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITECO) de prohibir cualquier vinculación contractual de suministro de luz realizada por vía telefónica, salvo en aquellos casos en los que el consumidor se haya puesto en contacto motu proprio con la compañía comercializadora o lo haya pedido expresamente.

Esta disposición está contenida en el proyecto de Real Decreto realizado por el MITECO, concretamente en su artículo 13: «El comercializador no podrá realizar publicidad ni prácticas de contratación no solicitadas por el usuario por vía telefónica, salvo que exista una petición expresa por parte del consumidor o la llamada sea originada por su propia iniciativa» -dice el texto- «En estos casos, el comercializador deberá grabar la totalidad de la llamada, independientemente de quién la origine, incluyendo toda la información facilitada al consumidor y, en su caso, la información precontractual con las características básicas de la oferta».

LAS COMPAÑÍAS DE LUZ DEBEN HACERSE RESPONSABLES

Sánchez es partidario de la aprobación definitiva de la normativa -de hecho, solicita que se extienda «a todos los suministros»- pero considera que presenta algunas lagunas.

La contratación telefónica de la luz, señala, no se lleva a cabo por las compañías eléctricas, sino por empresas comerciales subcontratadas que cobran una comisión por conseguir clientes. «Nosotros planteamos que se establezca un protocolo que obligue a la empresa beneficiaria del alta, por ejemplo Endesa, no solo a verificar la existencia de la grabación telefónica, sino también a enviar un mensaje por correo electrónico al usuario en el momento de darle de alta, pidiéndole que confirme su identidad y la veracidad del consentimiento otorgado».

De este modo, indica Sánchez, si no ha existido un consentimiento claro y expreso el alta será cancelada y el usuario tendrá derecho a ser indemnizado. «Si la compañía de luz procesa un alta y se lo comunica al consumidor sin que haya habido un consentimiento expreso, la empresa ha cometido una infracción» -explica- «Si este sencillo protocolo de comprobación existe, las empresas no procederán el alta para ahorrarse el impacto económico de las indemnizaciones». De no existir sistema de constatación alguno, «las eléctricas podrán saltarse la normativa cuando quieran, porque casi nadie se enterará de que le han dado de alta».

LAS «TRAMPOSAS» LLAMADAS COMERCIALES

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) también denuncia las irregularidades de las contrataciones de luz por teléfono. Estas «tramposas» llamadas siguen produciéndose «pese a la normativa que regula y protege a los consumidores del spam telefónico».

«De hecho, sabemos que 9 de cada 10 usuarios siguen recibiendo llamadas comerciales que ellos no han solicitado», dice a través de un comunicado. OCU se manifiesta inequívocamente a favor de la iniciativa del MITECO, afirmando que prohibir este tipo de contratos acabaría con problemas como la «falta de transparencia» constatada por la propia organización mediante diversos estudios.

«A menudo el usuario ni siquiera sabe con quién está hablando, pues el teleoperador no identifica bien a la empresa para la que trabaja», denuncia. Asimismo, «se manipulan datos y se engaña al usuario para que facilite informaciones sobre su tarifa, contratación, pagos… que sirven para prometer ahorros en la factura de la luz que luego no son tales».

LAGUNAS EN LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR

En su preámbulo, el proyecto de Real Decreto impulsado por el MITECO resume la problemática en torno a las prácticas comerciales telefónicas en el mercado de la luz. «La experiencia obtenida a lo largo de estos últimos años ha permitido detectar una serie de elementos normativos en materia de protección del consumidor de energía eléctrica que es necesario abordar» -expone- «Aspectos como la regulación en materia de cambio de suministrador, la regulación del marco de reclamaciones para el consumidor de energía eléctrica, o elementos vinculados al marco general de contratación, necesitan adaptarse a las necesidades del sector, de tal forma que se asegure un adecuado equilibrio entre la consecución de los objetivos de política energética y la necesaria protección del consumidor de energía eléctrica».


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