domingo, 29 septiembre 2024

El TS altera su doctrina y considera a Servicarne como una cooperativa aparente que solo funcionaba como intermediaria

La resolución del Tribunal Supremo (TS) en el caso de la cooperativa Servicarne ha sido un punto de inflexión en la manera de entender este tipo de estructuras organizativas en el sector cárnico. Según el alto tribunal, Servicarne no es más que una «aparente cooperativa» que «actúa en fraude de ley» al limitarse únicamente a «facilitar mano de obra» a las empresas de la industria a las que presta servicio.

Este pronunciamiento marca un claro distanciamiento de la doctrina que el propio TS había establecido en 2001, cuando rechazó la existencia de una relación laboral entre los socios cooperativistas de Servicarne y las empresas contratantes. Ahora, el Pleno de la Sala Cuarta ha estimado los recursos presentados por la Federación de Industria de Comisiones Obreras (CCOO) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), declarando que sí existe tal vínculo laboral.

La Estructura Fachada de Servicarne

El análisis detallado de la «forma de operar» de Servicarne ha sido clave para que el TS llegue a esta conclusión. Según la sentencia, el «modo de operar de Servicarne es siempre el mismo en todas las subcontrataciones» que formaliza con las industrias del sector, sin que haya «diferencias relevantes que pudieren justificar una solución diferenciada en cada caso».

De este modo, queda claro que, «bajo la forma de cooperativa de trabajo asociado, Servicarne destina a las instalaciones de la empresa el número de socios necesarios según el volumen de los servicios contratados», tanto los que realizan directamente las tareas de despiece y manipulación, como los que desempeñan funciones de supervisión.

Sin embargo, los «cooperativistas utilizan los equipos, las herramientas y la infraestructura de la empresa principal», que incluso les facilita los «cuchillos, la ropa de trabajo o los equipos de protección». Más aún, «la fábrica factura el coste de todo ello –también una oficina que le alquila– a la cooperativa».

La Sentencia del Tribunal Supremo

Ante este panorama, el Supremo concluye que «Servicarne actúa en fraude de ley, porque se ha constituido formalmente como una aparente cooperativa de trabajo asociado, pero su verdadera actividad se limita únicamente a facilitar mano de obra a las empresas de la industria cárnica, siendo estas últimas las auténticas empleadoras de los trabajadores».

Los magistrados recalcan que «la única infraestructura con la que cuenta Servicarne es la oficina de Barcelona, sin disponer de otros medios materiales dirigidos a cumplir con las finalidades que serían propias de una cooperativa» para la puesta en común del trabajo de los socios. En definitiva, se trata de una «estructura fachada» cuyo único objetivo es burlar la legislación laboral.

Con este pronunciamiento, el Tribunal Supremo sienta un precedente fundamental en la manera de abordar y entender este tipo de «cooperativas» que, en realidad, no son más que herramientas para la externalización abusiva de mano de obra en sectores como el cárnico.


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