domingo, 22 diciembre 2024

Indemnización por huelgas: cuáles dan derecho al viajero ante retrasos y cancelaciones de vuelos y cuáles no

La industria del transporte aéreo se enfrenta a múltiples desafíos que pueden afectar a la experiencia de los pasajeros, desde huelgas de controladores aéreos hasta problemas de seguridad en los aeropuertos. Sin embargo, es importante que los viajeros conozcan sus derechos en estos casos, pues no todas las incidencias les otorgan el derecho a recibir una compensación económica.

Reclamio.com, una empresa especializada en gestionar las reclamaciones de los pasajeros aéreos, ha recopilado los supuestos en los que sí es posible recibir una indemnización, de acuerdo con el Reglamento (CE) 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos. Noemí Fernández, gerente de Reclamio.com, aclara que «las huelgas de los distintos colectivos implicados en un viaje en avión, ya sea en el aeropuerto o en las propias aerolíneas, suponen un percance para la movilidad de los pasajeros, pero no siempre dan derecho a indemnización».

Cuándo Tienen Derecho los Pasajeros a Ser Indemnizados

Según el Reglamento Europeo, para que exista derecho a indemnización, la cancelación del vuelo o la demora de más de 3 horas no puede deberse a huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo. Este supuesto es considerado una causa extraordinaria que exime a la aerolínea de la obligación de indemnizar a los pasajeros.

En la práctica, esto significa que solo hay derecho a indemnización cuando la huelga sea del propio personal de la aerolínea, como la tripulación de cabina o los pilotos. En cambio, no existe derecho a indemnización en caso de huelgas convocadas por otros colectivos, como controladores aéreos, personal de seguridad del aeropuerto o miembros del handling del aeropuerto, siempre que la aerolínea haya hecho todo lo posible por evitar la cancelación o retraso.

Un ejemplo destacado son las huelgas de los controladores franceses, que provocan retrasos o cancelaciones en vuelos con origen o destino en Francia, o que deban sobrevolar su espacio aéreo. Hay que tener en cuenta que su espacio aéreo alcanza casi media Europa y esto a nosotros en España nos afecta mucho, pero nuestros pasajeros no tienen derecho a indemnización porque no se trata de una huelga de personal de la aerolínea», explica Fernández.

Condiciones y Cantidades de la Indemnización

Según el Reglamento (CE) 261/2004, para tener derecho a indemnización, el pasajero debe llegar a su destino final tres o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista por la compañía aérea. Además, la cantidad de la indemnización varía en función del trayecto del vuelo:

  • Vuelos de hasta 1.500 km: 250 euros
  • Vuelos entre 1.500 y 3.000 km: 400 euros
  • Vuelos de más de 3.000 km: 600 euros

Sin embargo, el Reglamento también establece excepciones a la obligación de indemnizar, si la aerolínea puede demostrar que el retraso de más de 3 horas ha sido provocado por una causa extraordinaria y que ha hecho todo lo posible por evitarlo. Estas causas extraordinarias incluyen inestabilidad política, condiciones meteorológicas adversas, riesgos para la seguridad y deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo.

«Muchos pasajeros desconocen que la denegación de embarque, la cancelación o el retraso de los vuelos pueden dar derecho a recibir una indemnización de hasta 600 euros por el perjuicio ocasionado si el motivo de la incidencia es imputable a la compañía», señala Fernández. Además, los pasajeros tienen derecho a obtener una solución ante la incidencia, como billetes en otro vuelo.

Los pasajeros disponen de hasta 5 años para intentar reclamar personalmente ante la aerolínea o para tramitar la incidencia a través de Reclamio.com, una empresa especializada en gestionar este tipo de reclamaciones.


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