lunes, 30 diciembre 2024

El TS dicta que el subsidio de 52 años requiere inscripción como demandante de empleo al concluir la prestación

La Sala Social del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que establece con claridad los requisitos necesarios para acceder al subsidio de desempleo destinado a los trabajadores mayores de 52 años. La nueva normativa ha ampliado el derecho a este subsidio, pero también ha incorporado condiciones más estrictas en cuanto a la inscripción como demandante de empleo.

Anteriormente, la legislación exigía que el trabajador hubiera alcanzado la edad de 55 años en el momento en que se generaba la situación de necesidad que daba derecho al subsidio. Sin embargo, la reforma ha reducido esa edad mínima a 52 años, con el objetivo de brindar una mayor protección a los trabajadores de más edad que se encuentran en situación de desempleo.

Pero esta ampliación del derecho también ha venido acompañada de un requisito adicional: la inscripción ininterrumpida como demandante de empleo desde el agotamiento de la prestación de paro y hasta el cumplimiento de los 52 años. Esta condición, según el Tribunal Supremo, tiene como finalidad asegurar que el trabajador ha mantenido su voluntad de permanecer activo en el mercado laboral en todo momento, y no se ha apartado voluntariamente del mundo del trabajo.

El Criterio del Tribunal Supremo: Inscripción Ininterrumpida como Demandante de Empleo

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que había reconocido el derecho a percibir el subsidio de desempleo para mayores de 52 años a un solicitante que no había mantenido una inscripción ininterrumpida como demandante de empleo.

En su fallo, el Alto Tribunal subraya que la exigencia de inscripción ininterrumpida como demandante de empleo no está referida al momento en el que se alcanza la edad de 52 años, sino al «nacimiento de la situación protegida» en la que debe encontrarse el trabajador para acceder posteriormente al subsidio. Es decir, desde el agotamiento de la prestación de paro y hasta la fecha en que cumpla los 52 años.

Según el Tribunal Supremo, la finalidad de este subsidio es amparar las situaciones de desprotección de quienes buscan empleo y no lo encuentran antes de alcanzar los 52 años, y no la de quienes voluntariamente se apartan del mundo laboral sin mantener una búsqueda activa de empleo. Por lo tanto, la inscripción ininterrumpida como demandante de empleo es un requisito esencial para poder acceder a este beneficio.

En el caso analizado, el demandante había agotado la prestación de desempleo en 2005, pero posteriormente se había apartado «voluntariamente» del mundo laboral en dos ocasiones, sin inscribirse como demandante de empleo durante más de un año en cada uno de esos períodos. Según el Tribunal Supremo, este comportamiento demuestra que el solicitante no mantuvo una voluntad real de permanecer en el mercado de trabajo, por lo que no cumplía con las condiciones establecidas por la ley para acceder al subsidio de desempleo para mayores de 52 años.

En definitiva, el Tribunal Supremo ha dejado claro que el reconocimiento de este subsidio exige una inscripción ininterrumpida como demandante de empleo desde el momento del agotamiento de la prestación de paro y hasta el cumplimiento de la edad de 52 años, con el objetivo de evidenciar la voluntad del trabajador de mantenerse activo en la búsqueda de un nuevo empleo. Esta interpretación restrictiva de la norma busca evitar que el subsidio sea utilizado por quienes se han apartado voluntariamente del mundo laboral.


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