El 26 de junio de 2024, el Juzgado de Instrucción Número Siete de Barcelona, presidido por el magistrado Francisco Miralles Canió, ha emitiado un auto en el que deniega todas las medidas cautelares solicitadas por los actuales gestores de la sociedad Perucchi 1876, Álex Soler Kettlitz y Eduardo Fló, contra Jean-Noël Reynaud y la sociedad Magellan & Cheers Iberica.
TRIBUNALES Y PERUCCI
Jean-Noël Reynaud y la sociedad Magellan & Cheers Ibérica son los inversores que, a inicios de 2022, entraron en el capital y salvaron in extremis a la compañía del concurso de acreedores después de años de gestión errónea de Soler Kettlitz y Fló. Magellan & Cheers adquirió la mayoría del capital pero los empresarios están impidiendo la toma de control efectivo de la Perucchi, y retrasando el despliegue del plan de relanzamiento de la compañía. Y ahora sufren su primer varapalo legal en un juzgado.
Jean-Noël Reynaud y Magellan & Cheers Ibérica son los inversores que a inicios de 2022 entraron en el capital y salvaron a la compañía del concurso de acreedores
El inversor francés y líder de Magellan & Cheers Ibérica, Jean-Noël Reynaud, también ha iniciado acciones legales contra Alex Soler Kettlitz y Eduardo Fló por impedirle ejercer su rol de accionista mayoritario, así como por su resistencia a abandonar la empresa.
Fuentes internas de Perucchi aseguran que la compañía está sin rumbo y que no hay liquidez. De hecho, los sueldos de julio pueden estar en riesgo, ya que las aportaciones pactadas con el nuevo inversor están paralizadas por el incumplimiento y atrincheramiento de Soler Kettlitz y Fló. Otras fuentes locales, coinciden que la compañía necesita al nuevo inversor francés y todo su potencial para recuperar la marca y dar estabilidad a la empresa y, en este sentido, esperan una pronta solución para el bien de la comunidad.
La decisión del juez Francisco Miralles Canió subraya la diferencia entre medidas cautelares aplicables en el ámbito penal y las que podrían considerarse en un procedimiento civil. Y hace un recordatorio expreso a la necesidad de evidenciar claramente indicios de criminalidad para la imposición de medidas cautelares en el ámbito penal. Además, afirma que “ninguna de las medidas solicitadas por la parte querellante encaja en estas categorías, por lo que deben ser desestimadas”.
Fuentes legales del inversor francés consideran un avance importante este auto y evidencian que la compañía está en peligro de quiebra inminente por la resistencia a ceder la gestión de Soler Kettlitz y Fló a ellos, como legítimos propietarios de la mayoría del capital y cumplir con el contrato firmado por las partes. Las mismas fuentes consideran a los “gestores okupas” muy irresponsables y advierten que serán responsables penales de la previsible quiebra de Perucchi; así como de la aportación inicial realizada por Magellan & Cheers Iberica.
LA DENEGACIÓN
Según el auto al que ha accedido MERCA2, “La querellante solicitó la adopción de determinadas medidas cautelares por aplicación de los articulos 544 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, 129 Código Penal y 33 del Código Penal. Pidió, al amparo de los artículos citados que se declare judicialmente la imposibilidad de convocar y celebrar Juntas de socios de la sociedad Perucchi 1876 S.L., la publicación de una nota de prensa y que obligue a la sociedad Magellan & Cheers lberica S.L.U. a otorgar escritura pública con determinado contenido.
El artículo 544 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, alegado por la querellante, establece que «cuando se haya procedido a la imputación de una persona jurídica, las medidas cautelares que podrán imponérsele son las expresamente previstas en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Según el auto “de acuerdo con el párrafo citado, debemos acudir al artículo 29.3 del Código Penal, que contempla las medidas cautelares que pueden imponerse a personas jurídicas, donde dice que ‘la clausura temporal de los locales o establecimientos, la suspensión de las actividades sociales y la intervención judicial podrán ser acordadas también por el juez instructor como medida cautelar durante la instrucción de la causa a los efectos establecidos en este artículo y con los limites señalados en el artículo 33.7”.
APLICACIÓN ESTRICTA
El juez señala en el auto que “ninguna de las medidas solicitadas son algunas de las previstas en dicho artículo, por lo que, en aplicación estricta del artículo 544 la solicitud debe ser desestimada. “Debemos plantearnos, subsidiariamente, si por aplicación del artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que permite la adopción de medidas cautelares en términos mucho más genéricos, son procedentes las medidas solicitadas.
El resultado, pero, ha de ser igualmente negativo, ya que se está solicitando como medidas cautelares en realidad lo que sería el contenido de una sentencia en el ámbito mercantil, ya que la negativa de la querellada al cumplimiento de determinadas cláusulas contractuales pactadas entre las partes no necesariamente se deben a la comisión de un ilícito penal, sino al cumplimiento necesario de otras cláusulas del mismo compromiso contractual, tal como se ha alegado en la vista celebrada”.
“El requisito básico para la adopción de medidas cautelares en el orden penal, que es el elegido por la querellante, es que existan indicios de la comisión de un delito, no de un ilícito civil. Se trata de un tema claramente relevante, ya que no es lo mismo acordar medidas cautelares en un procedimiento civil, que solo requiere una apariencia de buen derecho, que podría darse en este caso, que en un procedimiento penal, que exige indicios de criminalidad.
El requisito básico para la adopción de medidas cautelares en el orden penal, que es el elegido por la querellante, es que existan indicios de la comisión de un delito, no de un ilícito civil
«En el presente caso, estos indicios no se dan, ya que la parte querellada ha dado explicaciones convincentes del motivo de su actuación y de la interpretación que da a los compromisos firmados por las partes. Procede, pues, la denegación de las medidas cautelares solicitadas”, finaliza el auto.