El Tribunal Supremo ha confirmado que el suicidio de un trabajador de una cadena de supermercados en abril de 2021 en Cantabria fue accidente laboral.
Así se desprende de un auto de la Sala de lo Social del Supremo, que inadmite el recurso interpuesto por la empresa contra una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de esta comunidad autónoma, que consideró el suicidio accidente laboral e impuso a la mutua el pago de una indemnización y de las pensiones de viudedad y orfandad a la esposa e hija de 16 años del fallecido.
En esa resolución, dictada hace algo más de un año y que adquiere ahora firmeza, la Sala de lo Social del TSJC estimaba el recurso de la viuda contra el fallo del Juzgado número 3 de Santander, que en verano de 2022 concluyó que el suicidio no estaba ligado a los problemas que sufría el hombre en el trabajo sino a problemas conyugales y a la enfermedad de su padre (la Inspección de Trabajo sí halló nexo causal entre el trabajo y el suicidio y falta de evaluación de riesgos psicosociales y de adopción de medidas preventivas para eliminarlos o reducirlos por parte de la empresa).
Pero el alto tribunal cántabro revocó esa conclusión al entender que los problemas «de índole laboral» tenían una «clara conexión temporal» con el suicidio, pues se habían iniciado «apenas tres meses antes del fatal desenlace» y estaban «muy presentes los días previos a la toma de la decisión de quitarse la vida», que tuvo lugar «tres días antes» de reincorporarse a su puesto.
Y es que el empleado había sido sancionado por la empresa para la que trabajaba desde 2011 –primero como encargado en un centro en Vitoria y desde 2020 como responsable de una de las tiendas de la cadena en Santander–, tras recibir una denuncia anónima por acoso laboral a una compañera, lo que motivó su traslado a otro supermercado en Laredo.
«La preocupación por las posibles consecuencias derivadas del ejercicio de una acción penal contra él le acompañó hasta el día de su fallecimiento y esta preocupación no tiene otra causa que la puramente laboral», sentenciaron los jueces del TSJ, que aludieron a varias búsquedas que hizo en internet sobre condenas por acoso.
Así, a su juicio, era «evidente que existió una clara conexión o relación de causalidad relevante entre la acción suicida y el trabajo», es decir, que el trabajo o las circunstancias en las que se desarrollaba la prestación de servicios laborales estaba «en la base de la decisión de quitarse la vida».
Incidían en este sentido en que los problemas laborales iniciados en enero de 2021, como consecuencia de la denuncia por acoso, «persistieron casi hasta la fecha del óbito». Y entendían que no tenían relevancia en este caso la enfermedad que sufría el padre del trabajador ni los problemas con su mujer, que «carecían de la entidad necesaria para poner fin a la relación entre los cónyuges».
Pero «lo realmente relevante» para la Sala del alto tribunal cántabro que vio el recurso es que no constaban antecedentes psiquiátricos o patologías psíquicas previas que pudieran desvincular el fallecimiento del hombre con la problemática laboral que sufría, que podría haber partido de unas elecciones sindicales.
Por todo ello, concluyó que «la decisión de quitarse la vida estuvo vinculada de manera próxima y más que directa con su trabajo y, en concreto, con la situación derivada de la demanda por acoso laboral y las consecuencias de la misma».
HECHOS CONTUNDENTES
El Supremo, que impone el pago de 300 euros de costas a la recurrente, destaca que el TSJC consideró que se trata de «hechos contundentes a favor del accidente laboral» y declara la inadmisión del recurso de casación de la cadena de supermercados contra ese fallo, en el que la empresa planteó si las prestaciones de muerte y supervivencia causadas por el trabajador que se suicidó derivan de accidente de trabajo o de enfermedad común.
Para alegar sus pretensiones, la recurrente presentó una sentencia del TSJ de Santa Cruz de Tenerife sobre el suicidio de un director de un banco que fue trasladado de oficina, lo que le provocó una crisis de ansiedad a la que se sumó otra cuando su esposa dio a luz y motivó su ingreso hospitalario. Tras el alta, disfrutó del permiso de paternidad pero no llegó a incorporarse a su puesto porque se quitó la vida.
En este caso, el fallecimiento estuvo motivado por factores estresantes de tipo familiar y laboral, como un proceso judicial contra su hermano, el nacimiento de su primer hijo y el esfuerzo asociado al cambio de oficina, pero no quedó acreditado que la «causa exclusiva» del fallecimiento fuese el trabajo.
Así, para el Supremo hay falta de contradicción entre las sentencias comparadas, ya que se trata de supuestos distintos «con diferencias relevantes en cuanto a la auténtica causa del fallecimiento».