El juzgado de lo Mercantil número 8 de Barcelona ha admitido la diligencia preliminar solicitada por LALIGA para requerir a las teleoperadoras que faciliten los datos personales de quienes comparten ilícitamente sus contenidos, los llamados ‘cardsharers’, aquellas personas que redifunden los contenidos de LaLiga obteniendo un lucro por ellos.
LALIGA emitió un comunicado en el que indica que, “respecto a la interpretación que el gabinete de prensa del TSJ de Cataluña ha efectuado del auto del juzgado de lo mercantil nº 8 de Barcelona, quiere aclarar” que el auto dispone “de forma literal” que se acuerda «el envío a los Operadores de acceso a Internet identificados al final de esta resolución de los Documentos técnicos adjuntos con la petición de LaLiga: Informe Técnico, Fichero con Cuadro de identificación de Servidores (información de direcciones IP u puertos), Pruebas de contenidos audiovisuales protegidos a los que se accede de forma ilícita, Guía de información que se solicita”. Y refleja que la entrega de dicha información se realizará directamente desde los operadores a LaLiga “mediante envío por canal seguro electrónico sin necesidad de comparecencia presencial en sede judicial”.
Asimismo, en el auto se acuerda “la entrega por parte de los Operadores de acceso a Internet” de la “Dirección IP asignada al usuario”; el «Nombre y Apellidos del titular del contrato del Servicio de acceso a Internet»; la “Dirección postal de la instalación de la línea y de facturación” y el “Documento identificativo».
En un comunicado, LALIGA remarcó que el auto recoge que “LaLiga proporciona en su solicitud las direcciones IP y puerto de los servidores, así como la hora de la solicitud, datos obtenidos legítimamente” para que los operadores den cumplimiento al auto.