El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Arganda del Rey (Madrid) ha condenado a Cajamar. La entidad bancaria tendrá que abonar dos millones de euros a un colegio por la inclusión de una cláusula suelo en un contrato de préstamo hipotecario. La compañía puede presentar un recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid.
En la sentencia, el juez concluye que la cláusula contractual no superó el preceptivo control de incorporación ni el control de transparencia exigido, por lo que ha condenado a la entidad a eliminar la cláusula suelo del contrato y a pagar las costas del procedimiento.
Una cooperativa de profesores solicitó a Cajamar financiación para la construcción de un colegio, pero la entidad incluyó en el contrato de préstamo hipotecario una cláusula suelo, «sin informar al cliente y ocasionándole unas pérdidas de más de dos millones de euros», según denunció la cooperativa, representada por Zunzunegui Abogados.
Debido a que se trataba de un préstamo de importe superior a 28 millones de euros, lo pagado de más por dicha cláusula y reclamado en la demanda, que ha sido estimada, ascendía a 1,98 millones de euros.
EL TRIBUNAL ESTIMA QUE FUE UNA CLÁUSULA IMPUESTA AL COLEGIO
La novedad del fallo reside en que se trata de la primera vez que un tribunal condena a un banco a devolver a un colegio las cantidades pagadas de más por la inclusión de una cláusula suelo en su financiación y al elevado importe de la misma.
«No hay prueba alguna de que Cajamar incidiera en la cláusula suelo en su negociación con la parte demandante, para que estos fueran perfectamente cabales de lo que estaban contratando y en fin de cómo iban a devolver el préstamo», indica la sentencia.
Además, el juez apunta que además no existe prueba alguna de que hubiera simulaciones que ofreciesen a los demandantes los posibles escenarios de subidas y de bajadas del tipo para que entendieran que estaban contratando un préstamo con un tipo de interés mínimo fijo y que no se beneficiarían en un futuro de las bajadas del tipo de referencia.
En su fallo, el juez también atribuye a la cláusula la condición de «predispuesta», pues del contrato se desprende «una cláusula estereotipada que la entidad bancaria empleaba con una misma redacción para plasmar la cláusula de limitación de los tipos de interés, redacción que evidentemente reiteraba en una pluralidad de contratos de préstamo hipotecario».
Como además no hay constancia de que se produjera negociación individual, el tribunal ha estimado que fue una cláusula impuesta al colegio. Contra esta sentencia cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid.