jueves, 12 diciembre 2024

¿Qué hay que saber acerca de la mala praxis en la aplicación del IVA en instalaciones de placas solares? SunFields Europe

Desde que en 2018 se derogara el conocido como «impuesto al sol», el autoconsumo fotovoltaico ha experimentado en España un importante crecimiento. Tanto empresas como particulares han mostrado su interés por instalar placas solares que les permitan ser más sostenibles y depender menos de las distribuidoras eléctricas.

Sin embargo, es importante recordar que no han dejado de existir cargas fiscales en las instalaciones fotovoltaicas. Independientemente de qué producto se adquiera (paneles, inversores, baterías, etc.), en estos casos se aplica un IVA del 21 %.

Este dato tiene una gran relevancia, ya que desde la firma SunFields Europe alertan de que algunas compañías ofrecen un IVA reducido al 10 %, cosa que se podría considerar mala praxis.

¿De dónde nace este error?

Hacienda establece los regímenes del IVA según el tipo de bien o servicio. En el caso de las placas solares, como no hay ninguna norma que tipifique una excepción, deben venderse con un IVA del 21 %. Esto puede generar confusión en los consumidores que se encuentran algunos presupuestos con un IVA del 10 %, bastante menor del que correspondería.

Hace un tiempo, algunas empresas instaladoras comenzaron a proporcionar sus productos con esta tasa; la razón de ello es que se acogen a la legislación sobre las obras de construcción y rehabilitación de viviendas, alegando que se trata de obras de rehabilitación energética. No obstante, la mayoría de los casos no cumplen los requisitos necesarios para incluirse en esta categoría.

Los casos que sí tributan al 10 %

Según la Agencia Tributaria, para considerar que una vivienda está siendo rehabilitada, deben darse diversas circunstancias.

En primer lugar, más del 50 % del coste total de la rehabilitación debe corresponder al tratamiento de elementos estructurales, fachas, etc. o a obras conexas (aquí se englobaría la rehabilitación térmica). Por otro lado, el importe total de la obra debe superar el 25 % del valor del inmueble; según la antigüedad, esto se calculará a partir del precio de compra o del actual valor de mercado.

Por su parte, para que la rehabilitación energética sea vista como una obra conexa, su coste total debe ser inferior al derivado del tratamiento o la consolidación de elementos estructurales, fachadas o cubiertas.

Por lo tanto, instalar placas solares en una vivienda no se considera, por sí sola, una actividad a la que se pueda aplicar el IVA reducido.

Por una actividad profesional más responsable

Aplicar en una factura un IVA menor al que corresponde, sea por destacar en el mercado, por desconocimiento o por imitar los movimientos comerciales de otras marcas, puede tener repercusiones muy graves que recaen sobre la firma vendedora.

Para empezar, las inspecciones de Hacienda pueden acabar en multas muy elevadas. Y este es un gasto que, probablemente, las pequeñas compañías no puedan afrontar si no han sido previsoras. Además, las más afectadas siempre serán las empresas que están cumpliendo la normativa correctamente, porque la competencia en materia de precios será más complicada.

Por eso, desde SunFields Europe animan al resto del sector a un ejercicio de la actividad más responsable. Esta compañía, especialista en la distribución y venta de material fotovoltaico para profesionales, recuerda que es un deber para todos estar informados sobre las normativas vigentes y cumplir con la legalidad. También animan a los consumidores a tener en cuenta este aspecto a la hora de contratar los servicios de cualquier firma experta en instalar placas solares.

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