La posible imputación de BBVA como persona jurídica en el caso Tándem o algunas de las nueve piezas separadas podría acarrear al banco consecuencias que irían desde una multa económica hasta la disolución.
El juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón sigue paso a paso la investigación de la contratación del excomisario José Manuel Villarejo por parte de Francisco González, expresidente del BBVA, para el espionaje masivo de empresarios, periodistas, políticos y hasta la Casa Real durante la guerra desatada por el intento de Sacyr se hacerse con las riendas del banco.
La semana pasada, el magistrado citó a ocho directivos de BBVA (alguno ya fuera de la entidad) en calidad de investigados por presuntos delitos de cohecho activo y revelación de secretos. La primera ronda de declaraciones finalizó con más silencios que palabras. Ahora sus abogados esperan que García-Castellón levante el secreto de sumario para comprobar las pruebas que tiene contra sus clientes y cimentar sus defensas.
Una hipótesis que está tomando fuerza en los ámbitos financiero y legal es la posible imputación de BBVA como persona jurídica responsable de los delitos investigados. De darse esta circunstancia, el juez pondría en la diana a toda la entidad. Ya no sería una medida individual tomada por Francisco González, libre aún de cargos, y su guardia de corps.
CONSECUENCIAS PENALES EN CASO DE IMPUTACIÓN AL BBVA
Las penas aplicables a las personas jurídicas tienen todas la consideración de graves y están reflejadas en la sección I del capítulo I del título III del Código Penal. El punto 7 del artículo 33 apunta las posibles sanciones. Estas son:
a) Multa por cuotas o proporcional. En el caso de las personas jurídicas, las multas no pueden superar los cinco años. De acuerdo a las tipificaciones que establece en Código Penal, “la multa máxima que se le podría poner es de 9,15 millones de euros salvo error que haya cometido”, ha calculado el socio de Cremades & Calvo-Sotelo Juan Ortiz Úrculo.
Jaime Juárez, abogado de PONS Compliance, ha señalado a MERCA2 que esta opción sería «la más normal» en caso de que el juez declarara culpable a BBVA como persona jurídica. Dada la cuantía máxima, en la que coincide con Juan Ortiz Úrculo, al banco «no lo supondría un gran perjuicio».
b) Disolución de la persona jurídica. La disolución producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita. “Es la muerte de la persona jurídica”, ha afirmado el socio del bufete.
c) Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
d) Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
e) Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince años.
f) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años.
g) Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.
El socio de Cremades & Calvo-Sotelo ha apuntado que «tanto la suspensión de la actividad como la clausura de locales y la intervención judicial, se pueden aplicar durante la instrucción del procedimiento como medidas cautelares si así lo decide el juez para que no se eliminen pruebas ni realicen actividades en contra de la investigación».
De todas formas, el abogado de PONS ha insistido en que el Código Penal refleja la multa como pena básica y en este caso ha descartado casi por completo el resto ya que «BBVA no está hecho para delinquir».
¿POR QUÉ EL JUEZ PODRÍA IMPUTAR A BBVA?
Para que eso ocurra, el socio del bufete Cremades & Calvo-Sotelo ha explicado a MERCA2 que en primer lugar “no cualquier delito puede dar lugar a la responsabilidad penal de la persona jurídica, sino solo por una serie de delitos que están especificados en el Código Penal”.
El juez podría aplicar medidas cautelares durante la instrucción del procedimiento como la suspensión de la actividad o la intervención judicial de la empresa
En segundo lugar, ha señalado Juan Ortiz Úrculo, “para que una persona jurídica pueda llegar a ser responsable penal es necesario que algún representante legal o cualquier persona que actúe por orden de los administradores realice uno de estos delitos por nombre y cuenta de la persona jurídica o en beneficio de ella”. Es decir, ha aclarado el socio de Cremades & Calvo-Sotelo, “cuando una persona o representante legal comete un delito actuando en nombre o por cuenta de la persona jurídica y en beneficio de ella entonces es cuando la persona jurídica, además de la persona física que ha cometido el delito, puede ser también responsable penal”.
Este supuesto está reflejado en el artículo 31 recogido en el título II de la Ley Orgánica del Código Penal. Tal es la complejidad y variables que hay que tener en cuenta que el artículo 31 cuenta con cinco desgloses.
Algunos de los audios publicados desde enero por MONCLOA.COM dejan en evidencia que los máximos mandatarios del banco vasco estaban al tanto de las investigaciones ilegales realizadas por Villarejo. “Ángel (Cano), mi director, lo ve así también”, le dijo en una ocasión el jefe de seguridad del banco, Julio Corrochano, a Villarejo, mientras analizaban la forma de realizar los informes. Otra grabación desvela que el propio Francisco González había dado instrucciones para contratar al excomisario.
CONDICIONES PARA QUE BBVA SE SALVASE
No obstante, el artículo 31 bis del Código Penal recoge que la persona jurídica quedará exenta de la responsabilidad del delito cometido por la persona física si se cumplen las siguientes cuatro condiciones:
1ª- Si el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión;
2ª- Si la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica;
3.ª Si los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención y
4.ª no se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano al que se refiere la condición 2.ª.
El letrado ha reconocido que “esta responsabilidad es muy complicada jurídicamente porque hay quien piensa que es el Ministerio Fiscal quien tiene que acreditar que allí no había los controles necesarios de la persona jurídica”. “Hay otros, entre los que yo me encuentro, que como el que alega un eximente tiene que probarla, es la persona jurídica la que alega que ella no es responsable penal porque tenía unos controles suficientes”, ha ahondado Juan Ortiz Úrculo.
A este respecto, como experto en Compliance, Jaime Juárez ha recordado un hecho muy relevante en la investigación. La Ley Orgánica 5/2010 incluyó el artículo 31 bis. «Antes de esta fecha, la responsabilidad penal de las personas jurídicas no existía en España», ha resaltado. Además, el compliance (las normas de control interno de las empresas) como argumento para eximir la responsabilidad de las personas jurídicas no se incluyó hasta 2015.
La investigación del caso se antoja de un volumen de trabajo y recursos humanos ingente para la Audiencia Nacional. A esto hay que añadir que dependiendo de los delitos y la gravedad de los mismos, algunos podrían haber prescrito. Paciencia.