El juzgado de lo mercantil número 1 de Valencia ha vuelto a dar la razón a un cliente de Ryanair contra los precios abusivos cobradas por la aerolínea de bajo coste por la impresión en el aeropuerto del billete.
La suma a devolver al demandante es pequeña, 90 euros más los intereses y las costas del juicio, pero el tema no lo es tanto. Ryanair, para escamotear el bulto, alegó durante el juicio «la inaplicabilidad del derecho español y la aplicabilidad del derecho irlandés». El juez no picó y se remitió a la sentencia del juzgado de lo mercantil número 5 de Madrid que, en su sentencia del 30 de septiembre de 2013, negó la validez de la cláusula que se refiere a la aplicación de la ley irlandesa.
«Es nula en la medida que causa un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato. Ese desequilibrio se concreta en la exigencia de obligar al consumidor español (en el sentido de tener su residencia habitual en España) que contrata en la demandada a someter la resolución de su litigio a una normativa que no le es conocida, ya que no reside habitualmente en dicho domicilio».
Consumidor informado
Ryanair considera que el sobrecoste es válido porque emite y entrega el título de transporte de forma gratuita al pasajero, informándole que debe llevar a cabo la facturación en línea, se le envía un correo electrónico invitándole a hacerlo y se le remite un nuevo correo electrónico el día antes del vuelo recordándole que debe facturar en línea, por lo que está suficientemente informado de ello.
«Con este método, la compañía agiliza el trámite del embarque además de obtener, sin duda, un ahorro de costes al evitar el despacho e impresión de las tarjetas de embarque a cargo de su personal de tierra en el correspondiente mostrador del aeropuerto, lo cual, al margen de que proporciona también un ahorro de tiempo al pasajero, no supone necesariamente un perjuicio contractual para el usuario o un menoscabo injustificado de sus derechos», subraya la sentencia, que considera válida la cláusula que establece la necesidad de pagar por imprimir la tarjeta de embarque. Con lo que no está de acuerdo es con el precio por hacerlo.
«Es necesario tener en cuenta que el art. 85.6 del TRLGDCU (Ley para la Defensa de Consumidores y Usuarios) considera que es abusiva la cláusula que suponga la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor y usuario que no cumpla sus obligaciones«, y ahi es donde el juez da la razón al pasajero.
¿Concienciar o recaudar?
Ryanair afirma que no es un precio que deba ser abonado siempre, sino sólo a los que no han impreso la tarjeta de embarque, y tiene como finalidad no obtener ingresos extra, sino promover y asegurar que los pasajeros acudan al aeropuerto con la tarjeta impresa.
«Sin embargo, en el presente caso debemos tener en cuenta por un lado que el precio que se cobra por la reimpresión de la tarjeta de embarque es de 40€», un precio que «en numerosas ocasiones es muy superior al precio del trayecto».
Para el juez, lo que tendría que justificar Ryanair y no hizo fue «lo que le cuesta a ella la reimpresión de la tarjeta, la presencia de personal en tierra para la facturación (siempre tiene que haber al menor uno para la facturación de equipaje, la reimpresión del billete…). Es decir, le corresponde a ella acreditar cual es el coste de la reimpresión, incluyendo los gastos de impresora, luz… La falta de acreditación de estos extremos, que estaba en poder de la demandada, nos lleva a sostener que la cláusula impone una indemnización desproporcionada y por ello es abusiva y debe declararse su nulidad», explica el magistrado al entender que la cantidad impuesta por la falta de impresión «es abusiva a todas luces pues es desproporcionada dado que no se prueba ni es razonable pensar que la cantidad que tiene que satisfacer cada viajero resulta equivalente a los gastos que esta prestación de servicios le cuesta a la compartía».