¿Estafa o apropiación indebida?

En ciertas ocasiones, es necesario recurrir a un bufete penal en Madrid, si se necesita asistencia por ser víctima de un delito de esta naturaleza. En el supuesto de que la persona se encuentre ante un caso de apropiación indebida o estafa, es conveniente saber cómo debe actuar y diferenciar ambas acciones delictivas.

Los delitos de estafa y apropiación indebida aparecen recogidos en los artículos 248.1 y 253.1 del Código Penal. La línea entre ambos la marca la jurisprudencia, que establece los rasgos distintivos. Aunque, inicialmente, las diferencias parecen evidentes, otra cosa es llevarlo a la práctica. Por este motivo, vamos a conocer en qué consiste cada tipo delictivo y las penas que recaen sobre ellos.

¿Qué es una estafa?

La estafa hace referencia a un tipo de delito patrimonial en el que demuestra que la víctima es engañada. Por lo tanto, la posesión de los bienes está sujeta a maquinaciones engañosas, que conducen a la manipulación. Sin embargo, para determinar si la actitud es de esta índole es necesario valorar con objetividad las características personales.

La conducta habitual es intentar obtener de la víctima una disposición patrimonial a través del engaño que induzca al error, en perjuicio de sí misma o un tercero. En este caso, se pueden ver afectados los bienes muebles, inmuebles, derechos o servicios. Asimismo, existen otros supuestos específicos con esta finalidad.

La pena correspondiente por la comisión de este delito podría ser desde una multa de uno a tres meses hasta la prisión de hasta seis años.

¿Qué es la apropiación indebida?

Este delito de apropiación indebida se refiere a cuando una persona recibe una cantidad de dinero o un bien patrimonial, que debe devolver en un plazo de tiempo. Si el individuo no cumple con esta obligación y no la devuelve, según el acuerdo, se entiende que podría darse un acto delictivo.

Aquí no hay un abuso de confianza, sino que la relación se ve quebrada por la conducta de la persona receptora. En este sentido, se pueden producir diferentes tipos de delitos, como la apropiación indebida de inmuebles, del dinero ajeno o cosas perdidas.

La pena que se interpone es de uno a seis años y una multa de seis a doce meses, aunque esto dependerá de la gravedad de los hechos

Las principales diferencias entre estafa y apropiación indebida

Una vez que tenemos claro en qué consiste cada delito, es fundamental evitar la confusión, a pesar de que haya una cierta relación o similitud. La principal diferencia radica en la actitud de engaño en la realización del delito penal. Tal como hemos explicado, en la apropiación indebida se establece una condición previa, sin embargo, en la estafa se induce al engaño.

Sin embargo, esto no quiere decir que en la apropiación indebida no pueda darse esta circunstancia, puesto que el comportamiento es fraudulento. No obstante, en ambos casos, el valor debe superar los 400 euros para entender que estamos ante un delito que reúne estas características. Si no fuera así, debe tramitarse por otra vía. Las circunstancias se agravan si las acciones caen sobre bienes de primera necesidad.

En conclusión, esta información explicativa sirve para conocer cuáles son las principales diferencias entre los dos delitos. No obstante, en caso de necesitar asistencia profesional, lo más conveniente es consultar a un abogado especializado en esta materia.

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