El tribunal no entra en el fondo del asunto y pone fin al periplo judicial al confirmarse la sentencia de la Audiencia Nacional
El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso del cantante Joaquín Sabina contra la sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó que debía pagar 2,5 millones de euros en impuestos por el IRPF de los años 2008, 2009 y 2010 en concepto de derechos de autor, cedidos a empresas familiares.
En una providencia, el tribunal no ha entrado ha analizar el fondo del recurso al no apreciar un interés casacional que amerite el pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo.
En este sentido, los magistrados han indicado que las cuestiones que plantea el recurso de Sabina «han de entenderse esencialmente resueltas» en la jurisprudencia del alto tribunal. Contra esta decisión no cabe recurso, por lo que el periplo judicial del artista llega a su fin.
YA HABÍA PERDIDO EN EL TEAC
El cantante había acudido al Supremo con la intención de que enmendara la sentencia de la Audiencia Nacional que en junio de 2022 dio la razón a la Agencia Tributaria frente al recurso judicial de Sabina, que ya había reclamado sin éxito por vía administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC). La Abogacía del Estado también quería la desestimación del recurso.
Junto a familiares, Sabina era socio o administrador de tres empresas: Ultramarinos Finos, Relatores y El Pan de Mis Niñas, con las que gestionaba sus derechos de autor, inmuebles en Madrid y Rota, un velero y libros antiguos, según el inventario recogido en la sentencia, del pasado 13 de abril.
Durante los tres años que abarca la inspección tributaria, esas tres compañías generaron más de 12 millones de euros en ingresos de explotación: «Todos estos ingresos tienen una relación directa con el demandante, ya sea por servicios facturados o por cobro de derechos de autor (cedidos por el demandante a la sociedad), con las actividades profesionales en las que la intervención» de Sabina «constituía el elemento esencial y personalísimo de la prestación del servicio correspondiente (realización de galas, ‘royalties’, ventas nacionales de discos, colaboraciones en prensa, etc.)».
En su defensa, Sabina alegó que no tenía relación con alguna de esas sociedades, si bien los magistrados de la AN citan sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que declararon «inverosímil» ese argumento y que determinaron que el cantante tuvo una tributación inferior a la que le correspondía por aplicación del valor normal de mercado, «lo que hubiera determinado un tipo de gravamen superior al del Impuesto sobre Sociedades, y un consiguiente aumento de la renta a imputar» al cantante por el IRPF.
Hacienda, en su liquidación a Sabina, acordó incrementarle la base imponible del IRPF después de que el cantante hubiera pagado menos tributos con sus empresas por el Impuesto de Sociedades.