El PP puede hacer que Junts, el partido de derecha de Carles Puigdemont, sea la clave para que la Autoridad para la Defensa del Cliente Financiero siga adelante y se ponga en marcha. La cuestión es ahora mera hipótesis tras las elecciones, pero si los populares votasen en contra en el Congreso, Junts sería clave, ya que, si Sánchez saca adelante la investidura y el Consejo de Ministros aprobase de nuevo la creación del conocido como Defensor del Cliente Financiero, el PSOE necesitaría, al menos, la abstención del partido de Carles Puigdemont.
PSOE E INVESTIDURA
El escenario es hipotético porque aún no se sabe si Sánchez se presentará a la investidura y si así fuera, si la sacará adelante. Ahora bien, si ese escenario se cumple, la necesidad de Junts para sacar adelante las votaciones es uno de los puntos más complicados.
Junts es clave para que Pedro Sánchez repita en La Moncloa, pero también lo será para las votaciones que haya en el Congreso, ya que para sacar adelanta las mismas, el PSOE, en caso de que Sánchez saque adelante la investidura, necesitará como mínimo la abstención de Junts.
EL TRÁMITE DEL CONGRESO
A este respecto, en el trámite parlamentario en el Congreso terminó el 18 de mayo de 2023, la Autoridad tuvo respaldó mayoritario. Tuvo 186 votos a favor. Solo Vox votó en contra, mientras que PP y Junts se abstuvieron.
En el caso de la Autoridad para la Defensa del Cliente Financiero, se da la circunstancia de que si el Partido Popular (PP) cambia el sentido de su voto y pasa al voto en contra, la abstención de Junts será imprescindible. Con la mayoría salida de las urnas, el PSOE tendría, en el mejor de los casos 173 votos a favor, lo que hace que Junts vaya a ser imprescindible, en esta hipotética votación y en otras.
Esta figura la ha impulsado la ministra de Economía en funciones, Nadia Calviño, y pende del hilo de Junts, sin cuya abstención Pedro Sánchez no será presidente, siempre que se presente a la investidura para ser jefe del Ejecutivo. Además, los escaños que suma la mayoría que ha apoyado a Sánchez pueden hacer que Junts sea decisivo para que el ‘Defensor del Cliente Financiero’ salga adelante después de que lo apruebe el Consejo de Ministros.
La figura de la Autoridad para la Defensa del cliente Financiero la ha impulsado la ministra de economía, Nadia Calviño
El principal obstáculo es el tiempo, ya que el proceso tendrá que empezar de cero. «Puede tardar un año perfectamente», apuntaron fuentes conocedoras de los trámites del Ejecutivo y el Legislativo.
EL GOBIERNO DEL PSOE
Aunque el texto decayera en su tramitación final, se encontraba en el Senado tras ser aprobada por el Consejo de Ministros y luego en la votación del Pleno del Congreso- por la convocatoria de elecciones, el PSOE tiene intención de seguir adelante con la Autoridad para la Defensa del Cliente Financiero, según. “Hicimos un trabajo muy intenso y el texto que hay es buen texto. Hay que culminar el trabajo y poner en marcha cuanto antes la Autoridad para la Defensa del Cliente Financiero”, dijo Calviño.
La cuestión clave es el tiempo que puede tardar en cumplir todos los trámites y ponerse en marcha porque habrá que empezar de cero. Para hacerse una idea, el Consejo de Ministros aprobó el pasado 22 de noviembre el proyecto de ley para la creación de la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero y el trámite parlamentario en el Congreso terminó el 18 de mayo de 2023, cuando se aprobó la Autoridad, que tuvo respaldó mayoritario. Hubo en el Congreso una holgada mayoría, ya que tuvo 186 votos a favor. Solo Vox votó en contra, mientras que PP y Junts se abstuvieron.
LA CUESTIÓN CLAVE ES EL TIEMPO QUE PUEDE TARDAR EN CUMPLIR TODOS LOS TRÁMITES Y PONERSE EN MARCHA PORQUE HABRÁ QUE EMPEZAR DE CERO
Aunque fuentes que en el pasado estuvieron en gobiernos socialistas apuntan que el proceso puede tardar un año, hay que tener en cuenta que el texto pactado en esta legislatura puede servir para la siguiente, lo cual acortaría los plazos.
LA LEY Y LA CNMV
La ley centralizaba en una nueva autoridad los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Como hasta ahora, el cliente deberá plantear su reclamación o queja ante los servicios de atención y defensa de la clientela de las entidades financieras. En caso de no ser atendida favorablemente, podrá acudir a la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero.
SEGÚN EL TEXTO, EL CLIENTE DEBÍA PLANTEAR SU RECLAMACIÓN O QUEJA ANTE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN Y DEFENSA DE LA CLIENTELA DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS
Se ampliaba el conjunto de entidades que podrán ser objeto de reclamación, incluyéndose las entidades supervisadas, los clientes de servicios fintech y de criptoactivos y los servicios de préstamos al consumo
También se extendía el tipo de reclamaciones, que podrán tener o no contenido económico, cubriendo las quejas por el incumplimiento de obligaciones de información o la apertura de cuentas de pago básicas.
OBLIGADO CUMPLIMIENTO
Según el texto que decayó, las resoluciones serán de obligado cumplimiento para la entidad financiera cuando el importe reclamado sea inferior a 20.000 euros y el acceso a esta Autoridad es gratuito para el cliente, que podrá presentar su reclamación sin necesidad de contar con la defensa de un abogado ni representación de un procurador.
El texto apuntaba que había un plazo máximo desde el inicio del plazo de instrucción hasta la fecha de la notificación de la resolución a las partes de 90 días naturales.
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EL TEXTO APUNTABA QUE HABÍA UN PLAZO MÁXIMO DESDE EL INICIO DEL PLAZO DE INSTRUCCIÓN HASTA LA FECHA DE LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN A LAS PARTES DE 90 DÍAS NATURALES
El texto legal determina que «la Autoridad resolverá reclamaciones contra incumplimientos de las normas de conducta, buenas prácticas y usos financieros, o sobre el carácter abusivo de cláusulas contractuales cuando hayan sido así declaradas por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, resulte de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea o de una inscrita en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación».
En el caso de las resoluciones vinculantes, la vía judicial posterior que se planteaba es un procedimiento especial, en el que la vista tendrá carácter potestativo y excepcional y para las demandas inferiores a 2.000 euros, el demandante podía formular una demanda sucinta, a través de unos impresos normalizados a disposición en los órganos judiciales correspondientes. En el caso de las resoluciones no vinculantes, la resolución dictada tendrá el mismo valor que un informe pericial.
LA TASA POLÉMICA
Uno de los puntos más polémicos relativos tuvo que ver con su financiación. Inicialmente, el Gobierno propuso en su proyecto de ley una tasa fija de 250 euros que los bancos tendrían que abonar cada vez que el organismo acepte a trámite una reclamación de un cliente. Sin embargo, la idea provocó el rechazo de varios grupos parlamentarios y también del sector bancario.
De hecho, el Gobierno aflojó la cuerda con la banca y la tasa para a financiar la Autoridad del Cliente Financiero, se iba a transformar en nuevo sistema que premiará a aquellos bancos que más acuerdos alcancen con sus clientes.
LA NUEVA IDEA YA NO ERA EXIGIR 250 EUROS POR RECLAMACIÓN, SINO QUE LA AUTORIDAD FINANCIERA COBRASE UNA TASA ANUAL POR LA ACTIVIDAD DE RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES
La nueva idea ya no era exigir 250 euros por reclamación, sino que la Autoridad Financiera cobrase una tasa anual por la actividad de resolución de reclamaciones y su cuantía dependerá de los costes directos e indirectos, incluidos los de carácter financiero, amortización de inmovilizado y, en su caso, los necesarios para garantizar el mantenimiento y desarrollo razonable de la actividad por cuya realización se exige la tasa.
TASA EN DOS PARTES
Así, la tasa se fraccionará en dos partes. En una primera, al 40% de los gastos en que haya incurrido la Autoridad en el ejercicio anterior se aplicará el porcentaje que individualmente representan el número de las reclamaciones resueltas frente a cada una de las entidades en ese ejercicio sobre el número total de reclamaciones resueltas frente a todas las entidades.
Al 60% restante se aplicará el porcentaje que individualmente representan el número de las resoluciones favorables al reclamante frente a cada una de las entidades en el ejercicio anterior sobre el número total de las resoluciones favorables al reclamante frente a todas las citadas entidades.