El Juzgado de Instrucción nº18 de Valencia ha denegado la intervención judicial del Grupo Gedesco por considerar que los hechos alegados por JZI no están acreditados, muestra su perplejidad por el hecho de que JZI haya acudido a la jurisdicción penal sin antes haber solicitado medida alguna en el ámbito de la jurisdicción mercantil, y califica de desproporcionada la medida cautelar de administración judicial al suponer “una intervención radical y desmesurada”.
El magistrado Víctor Gómez Saval ha rechazado imponer las principales medidas cautelares que solicitaba el fondo JZ contra Gedesco.
En su demanda, los representantes de JZI pedían al juez diferentes medidas para, entre otras cosas, “evitar que los querellados puedan seguir prevaliéndose» de su posición en el Consejo de Administración de Gedesco Finance S.L. y en sus distintas filiales para vaciarlas patrimonialmente «en su propio beneficio, y con ello convocarlas a su completo e ingente colapso”.
El juez no está de acuerdo con la mayoría de la batería de medidas que se solicitaban y ha dictaminado que no hay motivos para determinar la adopción de todas las medidas cautelares.
En lo referente al supuesto desvío de personal y recursos materiales del Grupo Gedesco, sin contraprestación, para posibilitar el funcionamiento de Stator Management, el juez no considera de entidad relevante, ni aprecia la irreparabilidad del mismo para el caso de posible responsabilidad penal. “Por lo que estos hechos ni constituyen indicio reforzado ni guardan proporcionalidad con la adopción de medidas cautelares que se instan”, señala.
También se pedían medidas cautelares por el supuesto cobro a clientes del Grupo Gedesco de comisiones millonarias en favor de los propios querellados a través de Bravo Innofin. En este apartado, el juez es igual de preciso para denegar las medidas: “En un entramado negocial de la especificidad de este tipo de operaciones, de la envergadura económica que se supone o cabe deducir, tampoco pueden establecerse nítidamente, y sin oír a los querellados, el carácter colusorio de su cobro ni la vulneración patrimonial en perjuicio de Gedesco o del socio mayoritario. Su montante económico, 2.500.000 euros, resulta significativo, para tampoco plantea un escenario de urgencia y riesgo que justifique, de por sí, la adopción de medidas cautelares”.
En lo referente a las supuestas cesiones de créditos por préstamos de Gedesco (y Toro) a entidades de propiedad de los querellados, el juez explica que “si los querellados concernidos en estos hechos han llevado a cabo este tipo de operaciones, sin causa explicativa, con desconocimiento y en perjuicio económico de Gedesco, por el desvío de ingresos en favor de otras entidades perceptoras de los intereses, tales hechos pudieran constituir un delito de administración desleal. En algún punto de la querella el perjuicio se estima en 200.000 euros. La alegación de estos hechos en este momento se fundamenta igualmente en las manifestaciones ante notario del Sr. Bernia. Atendiendo a dicha estimación económica, a la insuficiencia indicaría coetánea a esta resolución, no hay justificación para la adopción de medida cautelar”.
El magistrado Gómez Saval tampoco estima que haya que aplicarse ninguna medida cautelar respecto a la acusación de supuesto falseamiento de las cuentas anuales.
El juez sí acuerda en su auto la suspensión cautelar de las modificaciones estatutarias llevadas a cabo en la sociedad Gedesco Services Spain S.L., Gedesco Factoring S.L., y Pagaralia S.A., así como la «prohibición de que los querellados transmitan, graven de cualquier forma o dispongan por cualquier título, por sí o por persona interpuesta, o como titulares reales de sociedades participadas, de las participaciones sociales de las entidades citadas, bajo apercibimiento de proceder, en caso de incumplimiento, por delito de desobediencia a la autoridad judicial, y la anotación de dichas prohibiciones en el libro registro de socios de las mismas».
Acuerda también el «embargo cautelar de los derechos políticos de las participaciones» de Gedesco Services Spain S.L., Gedesco Factoring S.L., y Pagaralia S.A. que hayan sido objeto de transmisión a Venalta Capital S.L., o a cualquier otro tercero, acordando la cesión cautelar y temporal de tales derechos a favor de Gedesco Finance S.L., durante la pendencia de este procedimiento o su alzamiento, debiéndose llevar a cabo la anotación de dicho embargo en los respectivos libros registro de socios».