domingo, 24 noviembre 2024

El único resquicio para evitar el pago por la vivienda habitual en la Renta 2022

La compraventa de vivienda o la transmisión de la misma tendrán que incluirse en la Declaración de la Renta 2022. No obstante, el contribuyente puede acogerse a determinadas deducciones relacionadas con su vivienda habitual tanto por la compra o como por el alquiler. En la adquisición de vivienda habitual, los titulares del inmueble deberán declarar por separado para poder beneficiarse del ahorro, mientras que en el alquiler tanto el propietario como el inquilino obtienen una rebaja fiscal, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.

La deducción por la compra de una vivienda habitual alcanza el 15% de las cuotas satisfechas en el año fiscal, con una base imponible máxima de 9.040 euros. De esta forma, el contribuyente puede ahorrar un máximo de 1.356 en la Declaración de la Renta 2022. Asimismo, en el caso de que el crédito hipotecario esté a nombre de dos personas cada una de ellas tiene derecho a la deducción del 15%, pero deben hacerlo por separado, tal y como fija la normativa.

Esta deducción está sujeta a un requisito fundamental: La hipoteca sobre la vivienda debe haberse constituido antes del 1 de enero de 2013. La propia legislación señala, además, una única excepción: haber pagado para su construcción antes de la fecha señalada.

LA DACIÓN EN PAGO EN LA RENTA 2022

Para el alquiler, la deducción en la Renta 2022 exige haber firmado el contrato antes de 2015 y el límite máximo es del 10,05% de una base imponible máxima de 9.040 euros, es decir, 908,52 euros anuales.

Sin embargo, el fisco no verá un solo euro en el caso de la dación en pago de la vivienda habitual para saldar las deudas hipotecarias con entidades financieras, sean o no de crédito siempre y cuando su actividad habitual pase por conceder préstamos. En este sentido, estarían exentas todas las ganancias patrimoniales por esta operación en ejecuciones hipotecarias de cualquier índole.

Como requisito, la Agencia Tributaria exige que el contribuyente carezca de cualquier otro bien o derecho cuya cuantía pudiera satisfacer la deuda. De esta forma, se evitan los fraudes para la enajenación de la vivienda habitual.

No todos los contribuyentes son iguales ante la Agencia Tributaria en la Renta 2022
No todos los contribuyentes son iguales ante la Agencia Tributaria en la Renta 2022

En este sentido, el nuevo propietario tampoco tendrá que declarar la ganancia patrimonial por obtener el bien ya que se ha cancelado una deuda contraída con la garantía de la vivienda. Asimismo, también está exenta la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o gran dependencia.

EXENCIONES PARA MAYORES DE 65 AÑOS EN LA RENTA 2022

Para este caso, también es necesario cumplir una serie de requisitos, como el de la edad y ser una persona en situación de dependencia severa o gran dependencia, con los documentos que así lo demuestran por si lo requiere la Agencia Tributaria en la Renta 2022.

la exención de la ganancia se aplica tanto si la vivienda habitual se transmite por efectivo o bien por una renta vitalicia o temporal

En este caso, la exención de la ganancia se aplica tanto si la vivienda habitual se transmite por efectivo o bien por una renta vitalicia o temporal. La exención se aplica a la transmisión de la nuda propiedad de la vivienda habitual por su titular mayor de 65 años, reservándose éste el usufructo vitalicio sobre dicha vivienda.

Otro caso y a diferencia de lo anterior, cuando el pleno dominio de una vivienda se encuentra desmembrado entre nudo propietario y usufructuario, a ninguno de ellos le resultarán de aplicación las exenciones previstas con ocasión de la transmisión de la misma, aún en el caso de que se trate de su vivienda habitual.

«A los exclusivos efectos de la aplicación de esta exención, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando la misma constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de la transmisión», remarca la normativa para la Declaración de la Renta 2022.

Asimismo, en el impuesto de Patrimonio, está exenta la vivienda habitual del contribuyente, con un importe máximo de 300.000 euros. Esta exención se aplica al tenedor de la vivienda habitual, sea ésta plena o compartida, o un derecho de uso y disfruto sobre la misma, como un usufructo o uso de una habitación.

SIN DERECHO A LA EXENCIÓN EN LA RENTA 2022

Los contribuyentes que sean titulares de derechos que no den lugar al uso y disfrute de la vivienda habitual -como, por ejemplo, la nuda propiedad, que únicamente confiere a su titular el poder de disposición de la vivienda, pero no su uso y disfrute-, tendrán vetado el acceso a esta exención por vivienda habitual.

A efectos de la aplicación de la exención, el declarante en la Renta 2022 debe residir en la vivienda al menos tres años seguidos. No obstante, «se entenderá que la vivienda tuvo aquél carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda». De esta forma, una separación matrimonial, el traslado laboral, la obtención de un primer empleo o de un empleo más ventajoso u otras circunstancias que así lo muestren.


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