Una vez revisada, completada y enviada la Declaración de la Renta 2022, el contribuyente tan sólo debe esperar a la devolución, si procede, de la cantidad retenida de más por el fisco. La Agencia Tributaria tiene de plazo seis meses a partir del 30 de junio para reembolsar el dinero, pero normalmente lo hace antes. En contra del imaginario popular, no existe un orden de preferencia o de llegada a la hora de realizar la devolución, por tanto no por presentarla antes se devuelve en un menor tiempo.
En el caso de que el ajuste de cuentas con la Agencia Tributaria sea positivo para el contribuyente, Hacienda dispone de un sistema para conocer el estado de la devolución ya sea para conocer si está bajo comprobación o bien pendiente. Para ello, hay que entrar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria con el DNI electrónico, la Cl@ve PIN o bien la referencia de seis cifras y letras de la Declaración de la Renta 2022.
El mensaje esperanzador: su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted
Una vez en el sistema, el podrá comprobar en la casilla «Servicios de tramitación borrador / declaración (Renta Web)». En el apartado «Estado de Tramitación» aparecerán las dos opciones anteriormente citada o bien «su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted».
LA AGENCIA TRIBUTARIA SE FINANCIA UN AÑO GRATIS CON LA RENTA 2022
Esta última respuesta indica que tan sólo hay que esperar a la transferencia para poder disfrutar del propio dinero que la Agencia Tributaria ha dispuesto sobre el contribuyente. No hay intereses de demora siempre y cuando la devolución llegue durante los seis meses de plazo que tiene la administración.
Si la Agencia Tributaria estima que la Declaración de la Renta 2022 está correctamente completada pondrá en marcha el sistema para devolver al contribuyente su propio dinero, un montante con el que se ha financiado la Administración durante el pasado ejercicio a coste cero.
De hecho, la Administración se guarda las espaldas para evitar abonar los correspondientes intereses de demora, como por ejemplo que el IRPF no esté debidamente cumplimentado, se esté realizando una investigación -independientemente de la resolución- o se exijan aclaraciones sobre diversos importes o cantidades. Por este motivo, es crucial realizar una comprobación exhaustiva de los datos rellenados, disponer de los comprobantes o facturas y vigilar que los datos personales, incluyendo el número de cuenta corriente.
SI HACIENDA NO DEVUELVE LA RENTA 2022, PREOCÚPATE A PARTIR DE ENERO
En caso de que la Agencia Tributaria no haya realizado la devolución pedida en la Renta 2022 a partir del 1 de enero del próximo 2024 y sin error del contribuyente, el fisco está obligado a abonar los correspondientes intereses de demora, que podrían ser para entonces superiores al 4%.
En el caso de que el contribuyente aún no haya percibido el importe por incidencia, el contribuyente puede acceder a su expediente y corroborar si se encuentra en el sistema llamado «verifica», que podría agilizar la devolución.
Para acceder a este apartado, el contribuyente tendrá que disponer del DNI electrónico o bien la Cl@ve PIN. El propio sistema dará la información sobre la existencia de incidencias de la Renta 2022 y una posible disminución de su devolución, o en su caso, tener que abonar a la Administración la parte correspondiente. En este caso, no está de más ponerse en contacto con un profesional para poder hacer la comprobación pertinente o aceptar la propuesta de la Agencia Tributaria y sellar una menor devolución.
Si el contribuyente tiene derecho a la devolución, deberá rellenar el modelo 100 de la Agencia Tributaria para pedir el importe correspondiente. Este modelo aparece en los papeles y documentos facilitados por el propio fisco en el borrador. En el caso de carecer de cuenta corriente, la Agencia Tributaria podrá extender un cheque nominativo del Banco de España.
LA CASILLA 610 DE LA RENTA 2022, CLAVE
Para cerciorarse de la devolución en la Renta 2022, el contribuyente lo conocerá a través del importe de la casilla 610. El signo de esta casilla determina si el contribuyente deberá percibir el dinero retenido de más por el fisco o bien realizar la liquidación. En caso positivo, el declarante paga; en caso negativo, esperará que la Administración le abone la cantidad correspondiente.
En el caso de tener que pasar por caja, el contribuyente podrá abonar la cantidad en un único pago, o bien fraccionarlo. Para ello, pagará el 60% de los impuestos en el momento de presentar la Declaración de la Renta 2022 y el 40% en los primeros cinco días de noviembre. De esta forma, habrá que indicarlo en la última página de la Declaración de la Renta 2022, en la casilla 6. Además, hay que indicar si se domicilia o no este segundo pago. Asimismo, también se puede aplazar dicho pago, pero conlleva el pago de intereses.