El organismo más eficiente de Hacienda, y posiblemente del Estado, la Agencia Tributaria, ha cosechado un récord de ingresos fiscales a costa de la inflación, multas e intereses, y no por una buena marcha de la economía, donde los disparados precios pesan como una losa en hogares y empresas. La Agencia Tributaria no ha tardado en aplicar la polémica sentencia del Tribunal Supremo del pasado mes de enero, en la que obliga a los contribuyentes a tributar por las sanciones e intereses de demora impuestas al organismo público, recuperando así parte de lo pagado.
Cabe recordar que los gastos por multas y sanciones, sean de la índole que sean, no son desgravables ni tienen incidencia en los gastos deducibles por el contribuyente. Una muestra más de la doble vara de medir de la propia Justicia española. Tal es la voracidad de Hacienda que su brazo ejecutor, la Agencia Tributaria, no ha tardado en colocar en el propio borrador de la Renta 2022 los intereses de demora pagados por el organismo durante el pasado ejercicio fiscal.
Hacienda podría aplicar la sentencia del Supremo con retroactividad generando mayor inseguridad jurídica
El fallo del Alto Tribunal cuenta con dos votos particulares al considerar que las sanciones impuesta a Hacienda debían estar exentas de tributación, así como los intereses de demora, más cuando este año se han disparado por encima del 4% frente al 3,75% del pasado 2022. El propio Supremo fijó el criterio contrario apenas tres años antes y en plena pandemia. Ahora, Hacienda podría aplicar una retroactividad de cuatro años, pero está por ver aún si lo cumple. No obstante, el borrador de la Renta 2022 incluye los correspondientes al pasado ejercicio.
HACIENDA CALZA EL FALLO DEL SUPREMO EN LA RENTA 2022
Todo por un error o sentencia obtenida por el contribuyente. El Supremo aseguró que se trata de una ganancia patrimonial, es decir, aumenta la Base Imponible en la Renta 2022 y dependiendo de la cuantía obliga al contribuyente a pagar más a Hacienda. De esta forma, el perjudicado es el propio pagador de impuestos y no el cobrador, que reduce su factura y obtiene un doble beneficio en su recaudación, el correspondiente a los intereses y en su caso, el posible salto de tramo. Aún así, la Agencia Tributaria cobrará más al elevarse la cuantía.
El criterio fijado ahora por el Tribunal Supremo no crea jurisprudencia, pero la Dirección General de Tributos así lo ha acogido en una consulta realizada sobre la sentencia de enero. De esta forma, se deniega la posibilidad de que se puedan deducir gastos asociados a un importe pagado por la Agencia Tributaria de Valencia, según avanzó VozPópuli. Todo un despropósito, más cuando los gastos de abogado y procurador son deducibles, hasta ciertos límites.
De esta forma, se crea ahora una nueva inseguridad jurídica a la hora de ajustar cuentas con el fisco, cuya campaña empezó el pasado martes. En caso de no tributar dichos intereses, el contribuyente se enfrenta a sanciones y fuertes multas. Además, Hacienda actúa con retroactividad, ya que el fallo se formuló este mes de enero y se impondrá a las rentas obtenidas durante el pasado ejercicio, de ahí las dudas sobre si la Agencia Tributaria se puede retrotraer cuatro años y exigir esos tributos, así como los intereses establecidos por esa cuantía. La anterior visión del propio Tribunal Supremo señaló que los intereses estaban exentos.
EL CONSEJO: PAGAR PRIMERO A HACIENDA SIEMPRE
Sea como fuere, los asesores fiscales recomiendan seguir la regla impuesta ahora por la Agencia Tributaria y reclamar posteriormente los ingresos caídos del cielo del ente público, un montante cobrado de más al no existir ganancia patrimonial alguna, sino una sanción impuesta al organismo por haberse pasado del límite legal establecido, tal y como señalan esos dos votos particulares, que sirven ahora de guía para los mejor preparados para reducir la cuantía fiscal.
Cabe señalar que al no generar jurisprudencia, no es descartable un cambio de criterio del Supremo y por tanto poner orden tras este polémico fallo. Pero hasta entonces, no incluirlo en la Renta 2022 puede acarrear sanción y ésta ni es deducible ni rebaja la cuantía de la base imponible para el próximo ejercicio.
Eso sí, el camino a la petición de rectificación estaría abierto una vez se haya pagado la correspondiente cuantía por los intereses. Todo ello dependerá de importes y de las ganas y remanentes del contribuyente para pleitear contra la Agencia Tributaria, que pierde uno de cada dos casos en los tribunales.
HACIENDA NO ES INFALIBLE Y CAE EN LOS TRIBUNALES
Esta fallida litigiosidad por parte del ente público se debe principalmente a los bonus que obtienen los inspectores de Hacienda a la hora de abrir un expediente, independientemente de si ganan o no el caso, una controvertida actuación que deja la ética en manos de quien la ejerce.
No es el único beneficio fiscal obtenido por la propia Agencia Tributaria en esta Campaña de la Renta 2022. El Ministerio de Hacienda, dirigido por María Jesús Montero, se ha negado a deflactar el IRPF 2022, es decir, rebajar los tramos en función de la inflación. Se estima que más del 8% de la recaudación se ha debido al efecto de la inflación, un castigo que sufren los contribuyentes en la compra, deudas y también en la declaración de la Renta 2022.
EL EFECTO PERVERSO DE LA INFLACIÓN EN LA RENTA 2022
De hecho, los más perjudicados son los contribuyentes entre 14.000 y 15.000 euros, como también quienes obtienen rentas de 17.000 a 20.000 euros. Algunas comunidades, como Madrid, han decidido trasladar esta inflación a los tramos autonómicos, pero el Gobierno de Pedro Sánchez se ha negado en rotundo. Y es que, en estas rentas, los saltos de tramo son muy frecuentes y casi todo lo ingresado de más irá a parar a las arcas públicas.
Según diversos estudios, las arcas de la Agencia Tributaria habrían engordado por estos ingresos caídos del cielo por el efecto de la inflación entre 9.000 y 11.000 millones de euros. Ajustar esta inflación tan sólo habría que modificar los tramos, tal y como han hecho hasta ocho Comunidades Autónomas. Cabe destacar, además, que numerosas rentas de 14.000 euros tendrán la obligación de realizar la Declaración de la Renta 2022 al obtener dos pagadores debido a los EREs o ERTEs.