El Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Valencia ha condenado a Banco Santander a devolver los 407.000 euros que una clienta invirtió en ‘Valores Santander’, al concluir que «la contratación del producto se produjo mediante un consentimiento viciado por error motivado por la ausencia de una adecuada información acerca de la naturaleza, características y riesgos del producto».
Así lo refleja la sentencia, difundida el abogado Jaime Navarro, en la que el juez ha estimado la demanda interpuesta por la clienta y ha declarado la nulidad de la compra de ‘Valores Santander’ que la demandante suscribió el 29 de octubre de 2009.
Según señala la sentencia, uno de los documentos entregados a la demandante «apenas contiene más identificación» de los ‘Valores Santander’ «que el de su denominación». En el anexo suscrito por la clienta, y en el que se indica que ha sido informada de las características y riesgos del producto, «no hay mayor descripción de este», añade.
El juez estima que no se prestó una información suficiente sobre los riesgos del producto contratado
Del mismo modo, la demandada ha presentado el tríptico de las condiciones de emisión, que «no consta suscrito por la ordenante», como tampoco figura que fuese recibido por la denunciante el folleto explicativo con características del producto. Así, la clienta impugnó ambos documentos rechazando que le fueran entregados en su momento.
Al considerar el juez también la prueba testifical, afirma que el conjunto probatorio «no permite concluir que la entidad demandada prestase a su cliente una información suficiente y adecuada sobre los riesgos del producto contratado».
Señala que «la entidad demandada no cumplió con los deberes de información exigibles al caso, atendida la condición de cliente minorista de la demandante y el carácter de producto complejo y de riesgo de los valores, siendo doctrina jurisprudencial claramente sentada sobre la materia que incumbe a dicha entidad la carga de probar el cumplimiento de tales obligaciones».
Banco Santander puede interponer contra este fallo un recurso de apelación en el plazo de 20 días
Con todo, concluye que la «contratación del producto por parte de la demandante se produjo mediante el consentimiento viciado por error, motivado por la ausencia de una adecuada información acerca de la naturaleza, características y riesgos del producto».
El Juzgado de Valencia ha estimado la demanda y condenado al banco a resarcir a la demandante con los 407.765,40 euros invertidos, más los intereses legales devengados desde el 29 de octubre de 2009.
De su lado, la demandante deberá restituir las acciones en su poder, así como las cantidades percibidas en concepto de rendimientos por los valores y las acciones a determinar, más los intereses legales de dichas cantidades desde las fechas de su recepción. Banco Santander puede interponer contra este fallo un recurso de apelación en el plazo de 20 días.
El abogado de la cliente ha explicado que la demandante, «aunque también había realizado otras inversiones en la entidad, no era persona experta en productos financieros y solo contó para la compra de ‘Valores Santander’ con las recomendaciones verbales de los empleados que incidían en las supuestas ventajas de un producto financiero en realidad calificado como complejo y de riesgo minimizando del todo sus inconvenientes». Además, ha destacado que el banco «también vendió el mismo producto a sus hijas y entre los tres casos ya ganados judicialmente la familia ha podido recuperar más de 600.000 euros».