domingo, 24 noviembre 2024

¿Qué es el divorcio exprés ante notario?


Empieza un nuevo año, pero hay dudas que siguen ahí, pase lo que pase. Uno de los clásicos es el divorcio. Sobre este tema, que siempre está de moda, escribe en el ‘Consultorío Legal’ el abogado de Durán & Durán Abogados, Carlos Sánchez Adán.

El divorcio exprés es un procedimiento introducido en nuestro ordenamiento jurídico que permite a los consortes disolver su vínculo matrimonial ante notario, sin la intermediación judicial, es decir, sin la necesidad de acudir a los tribunales, y por ende, agilizando y economizando el trámite.

Para que dicho trámite tenga lugar, será necesario la elaboración de un convenio regulador a través del cual las partes deberán ponerse de acuerdo en la forma de disolver su vínculo matrimonial, así como en la forma que regirá su relación a partir del divorcio.

Dada la importancia de este instrumento, será recomendable contar con la asistencia de un abogado experto en derecho de familia, siendo que ambos cónyuges podrán ser asistidos por el mismo abogado. Al ser el abogado de ambos cónyuges está obligado a defender los derechos de ambos.

¿QUÉ REQUISITOS SON PRECISOS PARA ACUDIR AL DIVORCIO EXPRÉS?

Para recurrir a este procedimiento notarial de divorcio exprés, se deberá reunir una serie de requisitos, consistentes en:

  • Acuerdo entre los cónyuges
  • Aportar un convenio regulador.
  • Llevar, al menos, tres meses casados.
  • No tener hijos menores de edad, o con capacidad modificada judicialmente (se trata de mayores de edad que no tienen la capacidad para actuar por sí mismos, declarada judicialmente).
  • Residencia en España de al menos uno de los cónyuges.

¿CÓMO FUNCIONA EL PROCEDIMIENTO DE UN DIVORCIO EXPRÉS ANTE NOTARIO?

La tramitación del procedimiento del divorcio exprés consistirá en la protocolización notarial en Escritura Pública de un Convenio regulador en el que las partes regulen los efectos de la disolución matrimonial, como son, entre otras cuestiones:

  •  atribución del domicilio y ajuar familiar,
  • liquidación del régimen económico matrimonial,
  • establecimiento, en su caso, de pensiones compensatorias o alimenticias entre los cónyuges, siempre que concurran los requisitos y ambos cónyuges estén de acuerdo.

Para la elaboración del referido convenio, las partes deberán acudir a un abogado de confianza de ambos y, tras exponerle las condiciones o acuerdos sobre los efectos del divorcio que hayan pensado establecer, éste redactará el necesario convenio regulador que, luego, será protocolizado ante notario en escritura pública, el cual dará fe de la inequívoca voluntad de los cónyuges de romper la pareja.

En muchas ocasiones, como es normal, los cónyuges acuden al abogado, planteando sus dudas sobre lo que pueden o no acordar según la ley, y el abogado explica a ambos las distintas posibilidades o acuerdos que la ley les permite adoptar.

Para la protocolización del referido Convenio, el Notario comprobará que concurren los requisitos exigidos, el conocimiento por los cónyuges de la trascendencia de su decisión, así como la circunstancia que no se vulneren derechos de ninguno de los cónyuges o de algún hijo mayor de edad o emancipado, pues en ese caso, quedará cerrada la vía del divorcio exprés, y los cónyuges deberán acudir a la vía judicial.

Cuando existen hijos menores de edad o personas con capacidad modificada judicialmente, se tiene que acudir obligatoriamente al Juzgado, puesto que el Juez ha de vigilar y controlar que ninguna de las cláusulas del convenio regulador pueda ir en perjuicio de las personas indicadas.

¿POR QUÉ CONVIENE UN DIVORCIO EXPRÉS DE MUTUO ACUERDO?

Por varias razones:

1ª.- Por ahorro de tiempo. Por desgracia nuestros tribunales están saturados, por lo que un procedimiento contencioso en el que las partes no están de acuerdo y tenga que mediar un juez y dirimir los aspectos que regirán el divorcio, puede alargarse demasiado en el tiempo, máxime si tenemos en cuenta que la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia puede ser apelada por las partes o incluso llevada, en determinados supuestos, ante el Tribunal Supremo (siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos).

2º.- Se evita el desgaste psicológico de un procedimiento contencioso. Los divorcios no suelen ser procedimientos agradables para las partes. Si existe mala relación y el procedimiento no se resuelve de mutuo acuerdo, además de lo que se puede alargar en el tiempo, este retraso puede suponer una pesada carga a nivel psicológico y emocional para los clientes.

En muchas ocasiones, la existencia del procedimiento judicial, hasta que no se resuelve definitivamente, constituye una carga mental para el cliente. Por esta razón es importante que el cliente se informe adecuadamente con el abogado acerca de lo que va a suponer, en su caso, el procedimiento judicial -el escenario de confrontación-.

3º.- Por ahorro de dinero. Lógicamente el llegar a un acuerdo puede abaratar muchísimo los costes a las partes por razones evidentes, no es lo mismo llegar a un acuerdo y revisar un convenio que “pelearse” sobro todos o buen parte de las medidas que pretende cada uno de los cónyuges ante el Juzgado, especialmente en aquellos casos en los que existan menores de edad.

4º.- Por la ausencia del riesgo que un procedimiento judicial conlleva: un procedimiento judicial siempre es incierto. El que entre las partes se llegue a un acuerdo evita esa incertidumbre que, lógicamente, comportan los procedimientos judiciales.

¿Lo que se pacta en este divorcio de mutuo acuerdo es inamovible en un futuro?

No. El derecho de familia es un derecho cambiante. Por eso la Ley prevé la posibilidad de instar una modificación de las medidas adoptadas, hayan sido adoptadas de mutuo acuerdo o no, cuando se produce una modificación sustancial de las circunstancias en que se adoptó el acuerdo.

Por ejemplo, si se pactó una pensión en favor de uno de los cónyuges como consecuencia del divorcio, y de la inexistencia de ingresos para aquel a cuyo favor se estableció y, con posterioridad, accede a un empleo estable, las circunstancias habrán variado sustancialmente, de forma que cabrá solicitar la modificación de las medidas acordadas en su día.


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