En el primer mes del año, el Banco de España (BdE) recuerda a los usuarios “la información que tu banco tiene obligación de remitirte durante el mes de enero. Lo primero que señala es que “debes recibir de forma separada información de tus cuentas y de los servicios bancarios que hayas contratado durante el año”. Aquí entran las siempre polémicas comisiones.
El supervisor apunta que «en el caso de las cuentas, tu banco debe facilitarte el estado de comisiones, uno por cada cuenta que tengas contratada». «Cada documento incluirá todas las comisiones aplicadas durante el año natural anterior por los servicios asociados, con importes unitarios y totales; también te informarán de los tipos de interés acreedor y de descubierto aplicados al saldo de la cuenta y del importe total de los intereses devengados ese año».
EL DETALLE
«En cuanto a los servicios bancarios, por ejemplo, si se trata de préstamos o créditos, debe venir un resumen detallado de todos los intereses cobrados y pagados y de las comisiones y de los gastos devengados por cada servicio bancario prestado durante el año anterior», señala. Agregan desde el banco emisor que «puedes recibir estas comunicaciones por correo ordinario o de forma telemática si es esa la opción que has elegido para comunicarte con tu entidad bancaria por lo que es importante que revises la bandeja de entrada de tu correo en la página web o en la app de tu entidad».
El organismo que encabeza Pablo Hernández de Cos remarca que «la comunicación es personal y la recibirás de forma individualizada, aunque seas cotitular de cualquier producto bancario. En este caso, te indicará el número total de cotitulares y cada uno recibiréis la comunicación de forma separada».
El organismo que encabeza Pablo Hernández de Cos remarca que «la comunicación es personal y la recibirás de forma individualizada
En el portal bancario, el supervisor deja claro que «el resumen anual debe ajustarse al modelo establecido en el Anejo 5 de la Circular 5/2012 de 27 de junio del Banco de España».
El modelo de comunicación sobre los tipos de interés, comisiones y gastos repercutidos que debe remitirse anualmente (artículo 8.4 de la Orden) incorporará los importes de los intereses aplicados, así como las comisiones y los gastos que se hayan cargado a un mismo cliente en el ejercicio de que se trate. Se especificará que este documento no incluye ningún interés, comisión o gasto relacionado con operaciones o servicios de valores prestados por la entidad, apuntan en la web del Portal del cliente bancario.
MÁS DE UN CLIENTE
En el caso de cuentas u operaciones atribuibles a más de un cliente (cuentas con varios titulares, préstamos con deudores solidarios o mancomunados, etc.), se comunicará el presente documento de forma individualizada a cada uno de ellos, en lo que respecta a las operaciones que le afecten, aunque sin dividir los importes aplicados o cargados a cada cuenta u operación. No obstante, en cada producto en el que haya más de un titular, se indicará el número total de cotitulares.
La información que se ha de desarrollar para cada una de las operaciones de crédito o depósito en las que el cliente sea o haya sido deudor o acreedor, respectivamente, es la siguiente:
– Préstamo o crédito A
– Intereses aplicados (de los que, en el caso de los créditos, los procedentes de excedidos se indicarán separadamente).
– Si fuera el caso, intereses de demora aplicados.
– Comisiones aplicadas, separadas por los siguientes conceptos: estudio, apertura o formalización de la operación; modificación o novación de las condiciones de la operación; cancelación anticipada; reclamación de deudas impagadas; otros.
– Gastos repercutidos por los mismos conceptos.
– Préstamo o crédito B
Tarjetas de crédito (siempre que incluyan financiación con cargo de intereses y cuya información no deba facilitarse en el Estado de Comisiones previsto en el artículo 17 del Real Decreto-ley 19/2017).
– Tarjeta de crédito A
– Intereses aplicados (de los que los procedentes de excedidos se indicarán separadamente).
– Si fuera el caso, intereses de demora aplicados.
– Comisiones aplicadas, separadas por los siguientes conceptos: estudio, apertura, emisión, formalización, renovación o mantenimiento de la operación; modificación o novación de las condiciones de la operación; disposiciones en efectivo; reclamación de deudas impagadas; otros.
– Gatos repercutidos por los mismos conceptos,
– Tarjeta de crédito B
Depósitos a plazo.
– Depósito a plazo A
– Intereses aplicados.
– Comisiones aplicadas, distinguiendo entre las percibidas por cancelación anticipada (incluida cualquier clase de penalización) y las percibidas por otros conceptos.
– Gastos repercutidos.
– Depósito a plazo B
OTROS SERVICIOS
También se incluirán exclusivamente las comisiones y gastos cobrados por servicios que impliquen o tengan su base en una relación continuada con el cliente o que se refieran a la venta o contratación de productos financieros vinculados a alguna de las operaciones mencionadas anteriormente. Se distinguirán, al menos, los siguientes servicios:
– Contratación o venta de participaciones en instituciones de inversión colectiva o similares.
– Contratación o venta de participaciones en fondos de pensiones o similares.
– Contratación y mantenimiento de instrumentos de cobertura de préstamos.
– Emisión de cheques conformados o compra de cheques bancarios.
– Otras comisiones pagadas por servicios prestados a través de cajeros automáticos o ATM.