Pese a que los medios de comunicación publican frecuentemente informaciones relacionadas con el denominado “paro de los trabajadores autónomos”, lo cierto es que estos trabajadores solo tienen derecho a recibir una prestación económica por desempleo si cumplen ciertas condiciones.
Para entender un poco mejor todo el tema de las prestaciones a las que tienen realmente derecho los autónomos, nos hemos puesto en contacto con los expertos de APF, una gestoría online de alto nivel, cuyos principales clientes son empresas y autónomos.
Resumimos para el lector lo que los responsables de esta gestoría online nos han contado:
¿Qué es realmente el denominado “paro del autónomo”?
Lo único a lo que el trabajador autónomo tiene derecho es a recibir una prestación por cese de actividad. Este sistema de protección económica solo aplica si el cese de actividad es total. El cese puede ser temporal o definitivo, pero el requisito indispensable es que este cierre no sea voluntario, sino que obedezca a causas objetivas que impidan continuar ejerciendo la actividad.
La duración de la prestación oscila entre un mínimo de 4 meses (para autónomos con al menos 12 meses cotizados) y un máximo 24 meses (para autónomos con más de 48 meses cotizados).
¿Cuánto cobra el autónomo si cesa en su actividad?
Para saber lo que cobrarás si eres autónomo, y has cesado en tu actividad, has de calcular el promedio de las bases de cotización de los 12 meses anteriores al cese.
Tendrás derecho a cobrar el 70 % del promedio obtenido. Para que te hagas una idea, un trabajador que cotice por la base mínima (960,6 euros) solo cobrará 672,42 euros al mes.
Por el contrario, el cotizante por la base máxima (4139,40 euros) percibirá 2897,58 euros mensuales.
¿Cuándo existe derecho a esta prestación?
Los motivos están detallados en el Real Decreto 8/2015, de 30 de octubre, en el que se regula el sistema de protección por cese de actividad de los autónomos. Resumimos las principales causas que dan derecho al trabajador autónomo a obtener la prestación:
- Causas económicas: pérdidas económicas que superen el 10 % de los ingresos durante al menos un año (se excluye el primer año de actividad).
- Causas de fuerza mayor: cualquier situación que implique el cierre forzoso y que no sea controlable por el autónomo.
- Acciones administrativas o judiciales que impliquen el cobro de deudas por cuantías superiores al 30 % de los ingresos del autónomo.
- Cuando una situación de concurso de acreedores impida al autónomo continuar con la actividad.
- Divorcios, separaciones matrimoniales y casos de violencia de género, cuando el solicitante de la prestación trabaje en el negocio del cónyuge.
En adición, los trabajadores económicamente dependientes (TRADE) pueden solicitar la prestación si ha finalizado el contrato, se ha concluido el servicio u obra, el cliente incurre en incumplimientos de contrato, el cliente rescinde el contrato o cualquier otra situación en la que el contrato tenga que darse por terminado, como, por ejemplo, la muerte o incapacitación del cliente.
¿Necesitas informarte en profundidad acerca de las condiciones en las que tendrías derecho a cobrar el incorrectamente denominado “paro del autónomo”? En ese caso, nuestro consejo es que te pongas en contacto con una buena gestoría para autónomos y empresas, donde te facilitarán toda la información que precisas y despejarán tus dudas.