jueves, 12 diciembre 2024

Principales preguntas y respuestas sobre las pensiones de viudedad

Hay una serie de cuestiones sobre las que las personas, en términos generales, se hacen preguntas y con cada una de ellas le vienen a la cabeza otras muchas. Es el caso de las pensiones de viudedad, un tema siempre candente. Sobre esta materia, en una nueva entrega del «Consultorio Legal», responde la directora del Departamento de Derecho Laboral de Durán & Durán Abogados, Karen Santarrufina Natividad.

Principales preguntas y respuestas sobre las pensiones de viuedad

1.- ¿Cualquier miembro de un matrimonio tiene derecho a la pensión de viudedad con independencia del tiempo de duración de éste?

Si, una vez celebrado el matrimonio e inscrito, el cónyuge supérstite (el que sobrevive) tiene derecho a la pensión de viudedad, siempre que se cumpla con los requisitos de cotización exigidos.

ENFERMEDAD COMÚN

Lo que puede ocurrir es que si el fallecimiento trae su causa de una enfermedad común anterior al matrimonio y, una vez celebrado, el matrimonio tiene una duración inferior a un año y no se tienen hijos en común, se reconocerá una prestación temporal de viudedad, no la pensión vitalicia.

Por ejemplo, a un miembro de la pareja le diagnostican cáncer. La pareja contrae matrimonio, pero desgraciadamente fallece como consecuencia de ese cáncer antes del primer aniversario del matrimonio.

En este caso, si la pareja puede acreditar que convivía desde hacía más de dos años o, alternativamente, tienen hijos en común, sí que tendrá derecho a la pensión vitalicia. Por el contrario, si no pueden acreditar una convivencia anterior al fallecimiento de más de dos años y no tienen hijos en común, tendrá derecho a la prestación temporal de viudedad.

2.- La convivencia debe acreditarse necesariamente mediante empadronamiento conjunto?

No. El empadronamiento es un medio de prueba privilegiado, pero no es el único medio de prueba válido para acreditar una convivencia estable e ininterrumpida.

El empadronamiento es un medio de prueba privilegiado, pero no es el único medio de prueba válido para acreditar una convivencia estable e ininterrumpida

Por ejemplo, se puede acreditar convivencia con facturas de la vivienda o suministros a nombre de ambos, vecinos del edificio que puedan atestiguar esta relación de convivencia o incluso porteros del edificio -si lo hubiese-; cartas recibidas de organismos públicos en dicho domicilio (médico, hacienda, SEPE, etc.) y, en definitiva, por cualquier medio de prueba que acredite la realidad de una convivencia estable y notoria.

3.- Por convivencia estable, notoria e ininterrumpida se entiende que deben vivir y pernoctar juntos a diario?

No. Pensemos en un matrimonio o pareja de hecho formada por dos funcionarios con destinos en distintas comunidades autónomas. Cada uno de ellos pernoctará entre semana en un domicilio distinto y convivirán los fines de semana, vacaciones y festivos.

Pensemos también, por ejemplo, en una pareja donde uno de los miembros es militar, que debe marcharse por largos periodos de tiempo a misiones fuera de su país. O un marinero, que pasa largas temporadas en alta mar.

Esta circunstancia no hace que el matrimonio o la pareja de hecho sea inferior en derechos de esta clase, o que tenga menor validez.

Puede ocurrir también, que residiendo ambos en la misma provincia, uno de los miembros del matrimonio deba cuidar a uno de sus padres y, por tanto, haya de permanecer días en casa de éste. Tampoco esta circunstancia restaría valor al matrimonio o a la pareja, ya que se trata de cumplir con la obligación de alimentos hacia los ascendentes que exige el código civil.

4.- ¿Qué ocurre si una pareja tiene fecha para la boda, y unos días antes uno de los miembros de la pareja fallece? Tiene el superviviente derecho a la pensión?

No, el matrimonio se perfecciona con el consentimiento. Por tanto, si no se ha llegado a celebrar, aun por causas ajenas a la voluntad de los contrayentes, no se generaría el derecho a percibir la prestación. Cuestión distinta es que cumplan los requisitos como pareja de hecho, en cuyo caso, tal como indicamos en el punto siguiente, sí que podría pedir la prestación de pensión de viudedad.

5.- ¿Las parejas de hecho tienen derecho a la pensión de viudedad?

Si. Para que las parejas de hecho puedan ser beneficiarias de la pensión de viudedad es necesario que acrediten: 1) una convivencia estable e ininterrumpida de al menos cinco años de duración inmediatamente anteriores al óbito y 2) inscripción de la pareja de hecho en los registros específicos o documento público en el que conste la constitución de la pareja.

Ambos requisitos son obligatorios, es decir, deben darse ambas condiciones para poder tener derecho a la pensión, además de los requisitos específicos de cotización -que varían según la contingencia del fallecimiento-.

6.- ¿Si una pareja tiene hijos en común, cuentas conjuntas, vivienda compartida y convivencia estable pero no está inscrita en un registro de parejas de hecho ni en documento público ¿no tiene derecho a la pensión de viudedad?

No, actualmente nuestra legislación exige a las parejas de hecho su inscripción, ya sea en un registro oficial, ya sea que la pareja esté reconocida en documento público.

De no ser así, no tendría validez frente a terceros y el estado no tendría obligación de hacer frente al pago de la pensión.

No obstante, en el último año hemos tenido algunos pronunciamientos judiciales, tanto de los Juzgados y Tribunales del orden contencioso administrativo, como del orden social, que pueden cambiar esta interpretación.

A modo de ejemplo, el Auto de 22 de septiembre de 2022 de la Sala III del Tribunal Supremo hace un resumen de su doctrina, en concreto la extraída de las sentencias de 7 de abril de 2021 y de 24 de marzo de 2022, para afirmar que existen pronunciamientos contradictorios y que, en consecuencia, se admite el recurso de casación para interpretar la necesidad de la inscripción de la pareja de hecho, al tener la cuestión interés casacional. Esto significa, en lenguaje llano, que puede que el Tribunal Supremo “abra la puerta” a una interpretación menos restrictiva de este derecho de pensión de viudedad. Por eso, lo importante es contar con la defensa de profesionales expertos a la hora de solicitarlo.

7.- Si la pareja de hecho está inscrita en el registro, ¿tienen derecho a la pensión de viudedad vitalicia igual que los matrimonios?

No, al matrimonio se le exige una convivencia de más de dos años si el fallecimiento es causa de una enfermedad común preexistente. Pero, fuera de ese único supuesto, no se exige un periodo mínimo de convivencia ni de duración del matrimonio.

Las parejas de hecho, tal como decíamos en el apartado 5 anterior, deben estar inscritas con al menos dos años de antelación al fallecimiento y, además, acreditar convivencia de cinco años.

Si se cumpliesen todos los requisitos excepto el tiempo mínimo de inscripción de dos años anteriores al fallecimiento, el supérstite tendría derecho a la prestación temporal de viudedad, pero no a la vitalicia.

8.- Si tengo reconocida una pensión de viudedad y vuelvo a casarme, ¿pierdo la pensión?

La regla general es que el derecho a percibir una pensión de viudedad se extingue al contraer nuevo matrimonio o constituir una nueva pareja de hecho. No obstante, hay algunas excepciones por razones de edad, discapacidad e ingresos.

9.- ¿Pueden tener derecho a la pensión de viudedad mas de dos personas?

Si, puede ocurrir que la pensión de viudedad tenga varios beneficiarios.

Por ejemplo, el excónyuge que percibe una pensión compensatoria también puede tener derecho a la pensión de viudedad aun cuando su excónyuge haya contraído nuevas nupcias.

En este caso, la pensión se reparte entre los beneficiarios en función del tiempo de convivencia. No obstante, al cónyuge o pareja de hecho al momento del fallecimiento se le garantiza un mínimo de un 40% de la pensión de viudedad; pero es importantísimo el análisis y cómputo de los requisitos antes aludidos para los distintos casos.

LA INDEPENDENCIA

1.- ¿Cualquier miembro de un matrimonio tiene derecho a la pensión de viudedad con independencia del tiempo de duración de éste?

Si, una vez celebrado el matrimonio e inscrito, el cónyuge supérstite (el que sobrevive) tiene derecho a la pensión de viudedad, siempre que se cumpla con los requisitos de cotización exigidos.

Lo que puede ocurrir es que si el fallecimiento trae su causa de una enfermedad común anterior al matrimonio y, una vez celebrado, el matrimonio tiene una duración inferior a un año y no se tienen hijos en común, se reconocerá una prestación temporal de viudedad, no la pensión vitalicia.

Por ejemplo, a un miembro de la pareja le diagnostican cáncer. La pareja contrae matrimonio, pero desgraciadamente fallece como consecuencia de ese cáncer antes del primer aniversario del matrimonio.

si la pareja puede acreditar que convivía desde hacía más de dos años o, alternativamente, tienen hijos en común, tendrá derecho a la pensión vitalicia

En este caso, si la pareja puede acreditar que convivía desde hacía más de dos años o, alternativamente, tienen hijos en común, sí que tendrá derecho a la pensión vitalicia. Por el contrario, si no pueden acreditar una convivencia anterior al fallecimiento de más de dos años y no tienen hijos en común, tendrá derecho a la prestación temporal de viudedad.

2.- La convivencia debe acreditarse necesariamente mediante empadronamiento conjunto?

No. El empadronamiento es un medio de prueba privilegiado, pero no es el único medio de prueba válido para acreditar una convivencia estable e ininterrumpida.

Por ejemplo, se puede acreditar convivencia con facturas de la vivienda o suministros a nombre de ambos, vecinos del edificio que puedan atestiguar esta relación de convivencia o incluso porteros del edificio -si lo hubiese-; cartas recibidas de organismos públicos en dicho domicilio (médico, hacienda, SEPE, etc.) y, en definitiva, por cualquier medio de prueba que acredite la realidad de una convivencia estable y notoria.

CONVIVENCIA ESTABLE

3.- Por convivencia estable, notoria e ininterrumpida se entiende que deben vivir y pernoctar juntos a diario?

No. Pensemos en un matrimonio o pareja de hecho formada por dos funcionarios con destinos en distintas comunidades autónomas. Cada uno de ellos pernoctará entre semana en un domicilio distinto y convivirán los fines de semana, vacaciones y festivos.

Pensemos también, por ejemplo, en una pareja donde uno de los miembros es militar, que debe marcharse por largos periodos de tiempo a misiones fuera de su país. O un marinero, que pasa largas temporadas en alta mar.

Esta circunstancia no hace que el matrimonio o la pareja de hecho sea inferior en derechos de esta clase, o que tenga menor validez.

Puede ocurrir también, que residiendo ambos en la misma provincia, uno de los miembros del matrimonio deba cuidar a uno de sus padres y, por tanto, haya de permanecer días en casa de este. Tampoco esta circunstancia restaría valor al matrimonio o a la pareja, ya que se trata de cumplir con la obligación de alimentos hacia los ascendentes que exige el código civil.

4.- ¿Qué ocurre si una pareja tiene fecha para la boda, y unos días antes uno de los miembros de la pareja fallece? Tiene el superviviente derecho a la pensión?

No, el matrimonio se perfecciona con el consentimiento. Por tanto, si no se ha llegado a celebrar, aun por causas ajenas a la voluntad de los contrayentes, no se generaría el derecho a percibir la prestación. Cuestión distinta es que cumplan los requisitos como pareja de hecho, en cuyo caso, tal como indicamos en el punto siguiente, sí que podría pedir la prestación de pensión de viudedad.

Si no se ha llegado a celebrar el matrimonio, aunque sea por causas ajenas a la voluntad de los contrayentes, no se generaría el derecho a prestación

5.- ¿Las parejas de hecho tienen derecho a la pensión de viudedad?

Si. Para que las parejas de hecho puedan ser beneficiarias de la pensión de viudedad es necesario que acrediten: 1) una convivencia estable e ininterrumpida de al menos cinco años de duración inmediatamente anteriores al óbito y 2) inscripción de la pareja de hecho en los registros específicos o documento público en el que conste la constitución de la pareja.

Ambos requisitos son obligatorios, es decir, deben darse ambas condiciones para poder tener derecho a la pensión, además de los requisitos específicos de cotización -que varían según la contingencia del fallecimiento-.

6.- ¿Si una pareja tiene hijos en común, cuentas conjuntas, vivienda compartida y convivencia estable pero no está inscrita en un registro de parejas de hecho ni en documento público ¿no tiene derecho a la pensión de viudedad?

No, actualmente nuestra legislación exige a las parejas de hecho su inscripción, ya sea en un registro oficial, ya sea que la pareja esté reconocida en documento público.

De no ser así, no tendría validez frente a terceros y el estado no tendría obligación de hacer frente al pago de la pensión.

nuestra legislación exige a las parejas de hecho su inscripción

No obstante, en el último año hemos tenido algunos pronunciamientos judiciales, tanto de los Juzgados y Tribunales del orden contencioso administrativo, como del orden social, que pueden cambiar esta interpretación.

A modo de ejemplo, el Auto de 22 de septiembre de 2022 de la Sala III del Tribunal Supremo hace un resumen de su doctrina, en concreto la extraída de las sentencias de 7 de abril de 2021 y de 24 de marzo de 2022, para afirmar que existen pronunciamientos contradictorios y que, en consecuencia, se admite el recurso de casación para interpretar la necesidad de la inscripción de la pareja de hecho, al tener la cuestión interés casacional. Esto significa, en lenguaje llano, que puede que el Tribunal Supremo “abra la puerta” a una interpretación menos restrictiva de este derecho de pensión de viudedad. Por eso, lo importante es contar con la defensa de profesionales expertos a la hora de solicitarlo.

PAREJAS DE HECHO

7.- Si la pareja de hecho está inscrita en el registro, ¿tienen derecho a la pensión de viudedad vitalicia igual que los matrimonios?

No, al matrimonio se le exige una convivencia de más de dos años si el fallecimiento es causa de una enfermedad común preexistente. Pero, fuera de ese único supuesto, no se exige un periodo mínimo de convivencia ni de duración del matrimonio.

Las parejas de hecho deben estar inscritas con, al menos, dos años de antelación al fallecimiento

Las parejas de hecho, tal como decíamos en el apartado 5 anterior, deben estar inscritas con al menos dos años de antelación al fallecimiento y, además, acreditar convivencia de cinco años.

Si se cumpliesen todos los requisitos excepto el tiempo mínimo de inscripción de dos años anteriores al fallecimiento, el supérstite tendría derecho a la prestación temporal de viudedad, pero no a la vitalicia.

8.- Si tengo reconocida una pensión de viudedad y vuelvo a casarme, ¿pierdo la pensión?

La regla general es que el derecho a percibir una pensión de viudedad se extingue al contraer nuevo matrimonio o constituir una nueva pareja de hecho. No obstante, hay algunas excepciones por razones de edad, discapacidad e ingresos.

MÁS DE DOS PERSONAS

9.- ¿Pueden tener derecho a la pensión de viudedad mas de dos personas?

Si, puede ocurrir que la pensión de viudedad tenga varios beneficiarios.

Por ejemplo, el excónyuge que percibe una pensión compensatoria también puede tener derecho a la pensión de viudedad aun cuando su excónyuge haya contraído nuevas nupcias.

En este caso, la pensión se reparte entre los beneficiarios en función del tiempo de convivencia. No obstante, al cónyuge o pareja de hecho al momento del fallecimiento se le garantiza un mínimo de un 40% de la pensión de viudedad; pero es importantísimo el análisis y cómputo de los requisitos antes aludidos para los distintos casos.

Karen Santarrufina Natividad, (Directora del Departamento de Derecho Laboral de Durán & Durán Abogados), www.duranyduranabogados.com


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