El registro de proveedores de servicios de criptomonedas del Banco de España ya cuenta con 41 empresas desde su creación, en octubre de 2021, según los datos recopilados por Europa Press. Este registro incluye proveedores dedicados al intercambio de monedas fiduciarias por otras virtuales y de custodia de monederos, y en los últimos meses ha acelerado el ritmo de incorporaciones. Si en junio el número era de 15, en los meses de verano y primeras semanas de octubre ya ha sumado 25 empresas.
La última en incorporarse ha sido Vent Finance, una empresa que facilita la recaudación colectiva de financiación (crowfunding) para el lanzamiento de tokens y otros proyectos relacionados con el mundo de las criptomonedas, el blockchain y las finanzas descentralizadas. También se han inscrito la plataforma de inversión pasiva en criptomonedas Depasify y la red de cajeros para cambiar Bitcoin Kurant, así como Bodnerstand y Cryptaureus.
La mayoría de ellas están asentadas en España, con 12 en la provincia de Madrid, nueve en Barcelona, cuatro en Valencia, una en Castellón, una en León, una en Girona, una en A Coruña, una en Alicante, una en Islas Baleares y una en Asturias. Además, hay dos empresas registradas desde Países Bajos, dos desde Alemania, dos desde Austria, una desde Reino Unido, otra desde Hungría y otra desde Estonia.
El Banco de España habilitó en octubre de 2021 este registro para proveedores de servicios de criptomonedas, siguiendo la disposición adicional segunda de la Ley 10/2010, de 28 de abril, sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. En su página web, el supervisor especifica que la Ley 10/2010 incluye a estos proveedores como sujetos obligados a sus efectos e introduce una obligación de registro en el Banco de España, así como el cumplimiento con las exigencias y requisitos previstos en la normativa de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
La inscripción en el registro solo está condicionada a la existencia de procedimientos y órganos adecuados de prevención de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, y al cumplimiento de los requisitos de honorabilidad comercial y profesional. Sin embargo, señala que esta ley «no establece normas de supervisión financiera, prudencial, gobierno corporativo, seguridad tecnológica ni de conducta de mercado o transparencia informativa».
A modo de ejemplo, el Banco de España apunta que «no supervisa» los riesgos financieros u operativos y de seguridad de estos negocios ni tiene ninguna competencia en materia de conducta sobre estos proveedores.
Así, recalca que la inscripción en este registro «no implica aprobación o verificación alguna de la actividad realizada por los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos por parte del Banco de España». Igualmente, el Banco de España señala que, una vez presentada la solicitud de registro, tiene un plazo de tres meses para resolver la recepción e inscribir a la empresa en el registro.