La Abogada General Laila Medina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha considerado este jueves que la pandemia de coronavirus no es una razón a la que los operadores turísticos puedan recurrir como norma para eximirse de su obligación de reducir o reembolsar el importe de un viaje combinado cuyas cláusulas no se hayan cumplido, salvo que puedan demostrar «dificultades excepcionales«.
Las conclusiones de la abogada europea detallan que el derecho a una reducción del precio está sujeto a la «única condición» de que falta de conformidad de lo contratado y que la «única excepción» es que la falta de excepción sea imputable al viajero, por lo que otras circunstancias aún siendo inevitables o extraordinarias no excluyen el derecho del viajero a recuperar parte del dinero desembolsado.
El dictamen sí cree que el impacto «fuera de lo común» de la pandemia en el sector turístico puede justificar una excepción «de carácter temporal y extraordinaria» a la obligación del organizador de reembolsar íntegramente los pagos efectuados en el plazo de catorce días tras una cancelación, con el objetivo de dar más tiempo a adaptarse a los cambios.
Aunque no es una opinión vinculante, las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea siguen en la gran mayoría de los casos la línea marcada por los análisis de los abogados generales.
En este caso, el dictamen responde a dos casos presentados por consumidores en Alemania y Francia, el primer asunto por un viaje de catorce días a las islas Canarias que fue cancelado a mitad de estancia por el inicio de la pandemia en marzo de 2020 y el segundo, por la decisión de Francia de permitir a turoperadores imponer a sus clientes un bono canjeable tras la anulación de un viaje en lugar del reembolso íntegro al que tienen derecho de acuerdo a las normas de la UE.