viernes, 22 noviembre 2024

El marrón de la energía para negocios y empresas

El nuevo plan de choque para la reducción del gasto de energía aprobado por el Gobierno nace envuelto en polémica, contradicciones y exenciones. La norma, concebida inicialmente para reducir el consumo y paliar los efectos provocados por la crisis gasística que vive Europa, ha resultado ser un ejercicio de improvisación que no se ajusta a las condiciones específicas de cada sector ni tienen en cuenta las peculiaridades territoriales de España.

Sin ir más lejos, la ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera, precisaba dos días después de publicarse el paquete de medidas que bares y restaurantes pueden limitar el uso del aire acondicionado al «entorno de los 25 grados», teniendo en cuenta las recomendaciones de la legislación laboral, frente a los 27 grados que contempla el real decreto de medidas de ahorro y eficiencia energética.

En este sentido, ha aclarado que los 27 grados se aplicarán «con flexibilidad» y ha puesto como ejemplo que discotecas, cocinas y gimnasios necesitan una temperatura distinta a otros espacios como una librería.

Del mismo modo, las grandes cadenas de distribución también cuestionaban el la norma que agrupa medidas de sostenibilidad económica y un plan de choque para reducir el consumo de energía en comercios, recintos públicos y edificios administrativos. El sector considera que estas medidas carecen de consistencia cuando se aplican a distintos sectores como es el caso de los supermercados y de los locales de alimentación, ya que algunas de las condiciones que se imponen no se pueden cumplir en todos los casos, por razones de seguridad alimentaria.

En cualquier caso, y pese a los bandazos del Gobierno, lo que está claro es que las medidas vienen acompañadas de sanciones. Por eso, conviene repasar los aspectos más importantes de esta normativa, cómo afecta a los establecimientos y empresarios y cuáles son las penalizaciones por incumplirla.

¿Se trata de una norma estatal o cada comunidad autónoma puede establecer sus propias disposiciones?

La norma es un real decreto ley, por lo que todas las comunidades autónomas deberán cumplir con las disposiciones recogidas en el plan de ahorro energético. De esta manera, las nuevas medidas deben ser adoptadas en un plazo máximo de una semana desde su publicación en el BOE, según explica Legálitas.

¿Qué espacios y establecimientos deben cumplir estas medidas? ¿Hay excepciones?

Las medidas se aplicarán en edificios públicos, locales comerciales y hosteleros, grandes almacenes, infraestructuras de transporte (aeropuertos y estaciones de tren y autobús), espacios culturales y zonas comunes de los hoteles. En estos lugares se limita a 27 grados la temperatura del aire acondicionado en verano y a 19 grados la temperatura de la calefacción en invierno.

Legálitas recuerda que el Ministerio de Transición Ecológica ha aclarado que habrá lugares exentos de algunas medidas, siempre y cuando justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de una normativa específica que así lo determine.

Este es el caso de los hospitales, centros de formación, peluquerías, gimnasios, medios de transporte (aviones, trenes y barcos), cocinas de restaurantes o habitaciones de hotel, entre otros. Además, deberá existir una separación física entre el inmueble y los locales contiguos que sí estén obligados a mantener las condiciones citadas.

CONTROL DEL CONSUMO DE ENERGÍA Y SANCIONES

¿Qué mecanismos de control se han establecido para que empresarios y comerciantes respeten la normativa?

No se ha establecido ningún mecanismo de control específico, por lo tanto, serán los propios agentes de la autoridad los encargados de revisar el cumplimiento, denunciar los hechos en caso de infracción y elevar al organismo competente para iniciar el correspondiente expediente sancionador.

¿Y si una institución o comercio se niega a cumplir el plan de ahorro de energía?

Puede haber comercios, empresas o comunidades autónomas que se nieguen a acatar la normativa. A este respecto, Legálitas indica que toda ley establece una serie de consecuencias por incumplimiento y, en este caso, las obligaciones se remiten al Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), y al régimen sancionador establecido en los artículos del 30 al 38 de la Ley 21/1992, de 15 de julio, de Industria.

De esta forma, si un comercio o Comunidad Autónoma infringe alguna norma, será el organismo sancionador el que regule o gradúe la infracción cometida.

¿Cuáles son las sanciones o multas por no cumplir el plan de ahorro de energía?

La Ley de Industria anteriormente mencionada establece que las infracciones podrán dividirse en leves (multas de hasta 60.000 euros), graves (hasta 6.000.000 de euros) o muy graves (hasta 100 millones de euros).

Se consideran como leves la desobediencia a los requerimientos o medidas cautelares formuladas por la autoridad competente, la falta de colaboración con la Administración o la ocultación de información en las labores de inspección. Por su parte, ocultar o alterar datos, expedir certificados o informes que no se ajusten a la realidad o quebrantar los dictámenes de las autoridades, serán infracciones graves.

Para que una acción se considere como muy grave tiene que tratarse de un incumplimiento doloso de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en la normativa industrial, siempre que ocasionen un riesgo severo o un daño para las personas, los objetos, la flora y fauna o el medioambiente.

¿En qué consisten los contratos de urgencia propuestos por el Gobierno?

Con el fin de realizar las obras de mejora energética en los edificios de la forma más rápida posible, las administraciones públicas podrán realizar contrataciones de urgencia. El objetivo es que todos los inmuebles cumplan con los requisitos técnicos establecidos en el Real Decreto Ley en la mayor brevedad posible.

Para ello, se van a flexibilizar los contratos relativos a obras, suministros o servicios que deban realizar las entidades públicas. Este tipo de contratos estarán sometidos a rigurosos procedimientos para asegurar el principio de transparencia. Asimismo, deberán ejecutarse en un plazo inferior a un mes desde la fecha de formalización.


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