El Tribunal Supremo ha respaldado a Vodafone y ha anulado una liquidación de 29,3 millones de euros exigida por Hacienda por la cuota nacional del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) del ejercicio 2013 al considerarlo contrario a la normativa europea.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso al estimar que la inclusión de una nueva tarifa para empresas de telefonía móvil en 2002 tuvo «una finalidad claramente compensatoria (…) dirigida a procurar una mayor y mejor recaudación a las haciendas locales».
Asimismo, la Sala considera que la introducción de ese epígrafe reduce la competencia dentro del sector de las telecomunicaciones, ya que sitúa a los operadores de móvil en una distinta posición respecto a otros jugadores del sector.
Hasta la introducción del epígrafe se partía de una misma posición fiscal, lo que resulta discriminatorio sin que aparezca justificado objetivamente la gran diferencia reflejada en la recaudación entre los distintos operadores, comprobándose, además el significativo aumento de la carga fiscal respecto de otros operadores como los de telefonía fija», se subraya en la sentencia consultada por Europa Press.
Vodafone argumentaba en su recurso que los operadores de comunicaciones móviles además tienen ya un tributo, la tasa de espectro, por lo que el IAE suponía un doble gravamen.