La Audiencia Provincial de Barcelona, sección nº 15, abre la vía para cancelar una sola deuda que provoque una situación de insolvencia, aunque sea con una administración pública
Sobre la base de este Auto, en la que Elvira Castañón García-Alix actuó como Abogado, la Audiencia Provincial de Barcelona admite el concurso consecutivo de un deudor al que el Juzgado de Primera instancia 2 de Mollet del Valles inadmitió su concurso consecutivo porque únicamente contaba con un único deudor y con sus ingresos mensuales y la falta de otro tipo de haberes, no podía hacer frente a la deuda contraída (en concreto para el pago de un vehículo).
El deudor inició el procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad, solicitando acogerse a un acuerdo extrajudicial de pagos en el que la mediadora concursal asignada intentó, sin éxito, llegar a un acuerdo con su acreedores.
Con la inadmisión del concurso se había privado al deudor de una exoneración de deudas que la normativa prevé para quien en su situación económica no puede hacer frente a la deuda existente ( única o plural), penalizando, en este caso, a quien no acumula deudas ( al exigir una pluralidad de deudas que la normativa para el concurso de persona física, que va dirigido a la exoneración de deudas, no establece).
La Audiencia Provincial de Barcelona, resolviendo el recurso de apelación presentado declara: “(…)ahora bien, siendo el solicitante del concurso una persona natural a la que el artículo 178 bis reconoce la posibilidad de acogerse al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, es preciso interpretar el presupuesto de pluralidad de acreedores con cierta flexibilidad, dado que la situación de sobreendeudamiento se puede producir a partir de una única deuda relevante(…)”, estimando el recurso presentado y revocando la inadmisión decretada por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Mollet.
«Utilizando este criterio -afirma Elvira Castañón – y abordando el problema especifico de que la Ley de la Segunda Oportunidad no recoge expresamente la cancelación del crédito público, los jueces especialistas en la materia plantean la posibilidad de acceder a la cancelación de la deuda en los casos en los que esa única deuda (que provoque la insolvencia) sea con un organismo público».
«Valoremos el caso de una persona que, teniendo una única deuda relevante con un organismos público (por ejemplo con Hacienda o con Seguridad Social) le provoca un estado de insolvencia que tarde o temprano le abocará a no poder pagar deudas de otro tipo como sus recibos cotidianos de luz, teléfono, gas etc».
«Esta situación genera una potencialidad de impago que debe tener cabida en la exoneración de deudas, a raíz de la sentencia analizada y que los profesionales dedicados a la Ley de la Segunda Oportunidad debemos defender, permitiendo el acceso a esta normativa a las personas que están endeudadas y no tengan bienes con los que afrontar su pago».
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Fuente Comunicae