El coche se ha convertido en una extensión de nuestra vida digital, casi una segunda oficina o sala de estar sobre ruedas donde la tecnología juega un papel cada vez más protagonista. Parece impensable salir a la carretera sin el móvil a mano, ya sea para usar el GPS, escuchar música o estar localizables, y los soportes para sujetarlo proliferan como setas en otoño, pero cuidado, según la Dirección General de Tráfico (DGT) una mala elección o colocación de este accesorio puede acarrear consecuencias inesperadas y bastante costosas, transformando una comodidad aparente en un verdadero quebradero de cabeza y un riesgo para la seguridad vial. La comodidad tecnológica nunca debe anteponerse a la prudencia al volante, un principio que a veces olvidamos entre tantas pantallas y notificaciones.
La cuestión no reside tanto en la legalidad del soporte en sí, que generalmente está permitida, sino en cómo y dónde lo instalamos dentro del habitáculo de nuestro vehículo. La normativa de tráfico española es bastante clara respecto a la necesidad de mantener un campo de visión despejado y la libertad de movimientos del conductor, y aquí es donde un soporte de móvil mal ubicado entra en conflicto directo con la ley. No se trata de una caza de brujas tecnológica, sino de aplicar el sentido común y las regulaciones existentes para evitar distracciones o impedimentos físicos, garantizando que nuestra atención y capacidad de reacción estén centradas exclusivamente en la conducción, una tarea que ya de por sí exige máxima concentración en el complejo tráfico actual.
2LA NORMATIVA VIGENTE: QUÉ DICE EXACTAMENTE LA LEY DE TRÁFICO

El Reglamento General de Circulación, en su artículo 18.1, establece de manera inequívoca la obligación del conductor de mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción. Aunque no mencione explícitamente los soportes para móviles, la interpretación que hace la DGT y los agentes de tráfico es clara: cualquier objeto que limite esa visión o libertad de movimientos contraviene la norma, siendo por tanto sancionable. No se necesita una ley específica para cada nuevo gadget tecnológico; las normas fundamentales sobre seguridad vial son aplicables a cualquier elemento que pueda comprometerla, y los soportes de móvil no son una excepción a esta regla general.
El artículo 19 del mismo reglamento refuerza esta idea al incidir en la necesidad de asegurar que los objetos transportados en el vehículo estén colocados de forma que no puedan interferir en la conducción. Si bien se refiere principalmente a la carga, su espíritu es extensible a cualquier elemento añadido en el habitáculo, como puede ser un soporte para el teléfono móvil, especialmente si este puede desprenderse o moverse, distrayendo al conductor o entorpeciendo sus acciones. La DGT insiste en que la responsabilidad última recae siempre en el conductor, quien debe asegurarse de que tanto él como su vehículo cumplen con todas las condiciones de seguridad antes y durante cada trayecto.