viernes, 25 abril 2025

La DGT alerta, esto en tu guantera te puede costar hasta 600 euros de multa

El coche se ha convertido en una extensión de nuestro hogar para muchos, un espacio privado donde acumulamos desde los imprescindibles triángulos de emergencia hasta objetos de dudosa utilidad que acaban olvidados en la guantera. Sin embargo, ese cajón aparentemente inofensivo puede convertirse en el origen de un problema económico considerable si albergamos ciertos dispositivos tecnológicos prohibidos, ya que la Dirección General de Tráfico (DGT) mantiene una vigilancia estricta sobre elementos que interfieren con la seguridad vial y el cumplimiento de las normas de circulación. La sorpresa puede ser mayúscula al descubrir que la mera tenencia de uno de estos aparatos, incluso apagado y guardado, acarrea sanciones severas que pocos conductores conocen en detalle.

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La normativa de tráfico española es clara, aunque no siempre popular, en su afán por reducir la siniestralidad en nuestras carreteras y garantizar que las normas se apliquen por igual a todos los usuarios. Dentro de este marco regulatorio, existen ciertos artilugios electrónicos diseñados específicamente para eludir los controles de velocidad que están terminantemente prohibidos, no solo su uso activo, sino también su simple presencia en el vehículo. La advertencia es seria y las consecuencias económicas, como veremos, pueden ser un golpe duro para cualquier bolsillo, transformando un descuido o un acto de picaresca en una infracción grave con multas que alcanzan cifras muy respetables y la consiguiente pérdida de puntos del carné.

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SEISCIENTOS EUROS Y PUNTOS MENOS: LA LETRA PEQUEÑA DE LA SANCIÓN

Fuente Freepik

Entrando en el detalle de las sanciones, la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial es muy específica. La instalación y uso de detectores de radar o cinemómetros se considera una infracción grave, castigada con una multa económica de 200 euros y la retirada de 3 puntos del permiso de conducir. Sin embargo, la normativa se endureció considerablemente para la simple tenencia: llevar un detector en el coche, aunque no esté instalado ni en funcionamiento, también está prohibido y se sanciona de la misma manera si las autoridades lo descubren durante una inspección.

El caso de los inhibidores de radar es aún más serio, dada su capacidad activa para anular o interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. Utilizar o simplemente llevar instalado un inhibidor en el vehículo se tipifica como una infracción muy grave, lo que implica una sanción económica mucho más elevada, concretamente de 6.000 euros, y la pérdida de 6 puntos del carné de conducir. Además, el taller que instale dicho dispositivo también se enfrenta a multas que pueden oscilar entre los 3.000 y los 20.000 euros, subrayando la gravedad con la que la DGT aborda cualquier intento de manipulación de los controles de velocidad.


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