jueves, 24 abril 2025

La DGT alerta, esto en tu guantera te puede costar hasta 600 euros de multa

El coche se ha convertido en una extensión de nuestro hogar para muchos, un espacio privado donde acumulamos desde los imprescindibles triángulos de emergencia hasta objetos de dudosa utilidad que acaban olvidados en la guantera. Sin embargo, ese cajón aparentemente inofensivo puede convertirse en el origen de un problema económico considerable si albergamos ciertos dispositivos tecnológicos prohibidos, ya que la Dirección General de Tráfico (DGT) mantiene una vigilancia estricta sobre elementos que interfieren con la seguridad vial y el cumplimiento de las normas de circulación. La sorpresa puede ser mayúscula al descubrir que la mera tenencia de uno de estos aparatos, incluso apagado y guardado, acarrea sanciones severas que pocos conductores conocen en detalle.

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La normativa de tráfico española es clara, aunque no siempre popular, en su afán por reducir la siniestralidad en nuestras carreteras y garantizar que las normas se apliquen por igual a todos los usuarios. Dentro de este marco regulatorio, existen ciertos artilugios electrónicos diseñados específicamente para eludir los controles de velocidad que están terminantemente prohibidos, no solo su uso activo, sino también su simple presencia en el vehículo. La advertencia es seria y las consecuencias económicas, como veremos, pueden ser un golpe duro para cualquier bolsillo, transformando un descuido o un acto de picaresca en una infracción grave con multas que alcanzan cifras muy respetables y la consiguiente pérdida de puntos del carné.

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EL TESORO PROHIBIDO EN TU GUANTERA: MÁS QUE UN SIMPLE OBJETO

Fuente Freepik

Mucha gente piensa que mientras un dispositivo no esté conectado y funcionando, su presencia en el coche no supone ningún problema legal, como si se tratase de un viejo mapa de carreteras o unas gafas de sol pasadas de moda. No obstante, la legislación vial española, impulsada por las directrices de la DGT, es tajante respecto a los detectores e inhibidores de radar, considerando su mera portabilidad dentro del habitáculo como una infracción sancionable. Esto significa que llevar uno de estos aparatos en la guantera, bajo el asiento o en cualquier otro compartimento, aunque esté desconectado y sin intención aparente de uso inmediato, es motivo suficiente para que un agente de la autoridad proceda a denunciar al conductor.

La lógica detrás de esta prohibición no se basa únicamente en el uso activo del dispositivo para burlar un control de velocidad, sino en la potencialidad de su utilización y en el mensaje que envía sobre la actitud del conductor hacia las normas de tráfico. La tenencia de un inhibidor o detector sugiere una predisposición a exceder los límites de velocidad establecidos, lo cual va en contra del espíritu de prevención y seguridad que promueve la DGT. Por ello, la normativa corta de raíz el problema, penalizando la simple posesión para evitar la tentación y la posibilidad de que estos sistemas sean empleados para poner en riesgo la seguridad propia y ajena en la carretera.

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