jueves, 24 abril 2025

La DGT te cruje con 500 euros si instalas esto en tu coche: es una trampa mortal

Parece que personalizar el coche es casi una religión para algunos conductores, buscando ese toque distintivo que lo haga único. Sin embargo, no todas las modificaciones son bienvenidas ni seguras, y la DGT pone especial atención en aquellas que comprometen la seguridad vial de manera flagrante. Ciertas ‘mejoras’ estéticas pueden convertirse en un auténtico quebradero de cabeza, tanto para el bolsillo como para la integridad física, transformando un simple vehículo en un potencial peligro rodante si no se respetan las normas establecidas por las autoridades competentes en materia de tráfico y seguridad vial, algo que a menudo se olvida en el afán por destacar.

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Hablamos de una práctica que, aunque pueda parecer inofensiva o meramente estética, esconde riesgos considerables y acarrea sanciones económicas muy severas si no se ajusta a la legalidad vigente. La tentación de oscurecer los cristales más allá de lo permitido puede salir muy cara, no solo por la multa que puede imponer Tráfico, sino por las consecuencias fatales que puede tener una visibilidad reducida al volante en determinadas circunstancias. Es una trampa en la que es fácil caer por desconocimiento o por simple imprudencia, ignorando que las normativas existen precisamente para protegernos a todos en la carretera y evitar situaciones de riesgo innecesarias que pueden terminar en tragedia.

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LA NORMATIVA ES CLARA: QUÉ DICE LA LEY (Y LA DGT) SOBRE LÁMINAS SOLARES Y MODIFICACIONES

Fuente Freepik

La legislación española, recogida de forma específica en el Reglamento General de Vehículos, es meridianamente clara respecto al tintado de lunas y no deja apenas lugar a interpretaciones ambiguas o subjetivas. Solo se permite la instalación de láminas adhesivas o cortinillas específicas en las ventanillas posteriores a los montantes centrales del vehículo y en la luneta trasera, siempre y cuando el vehículo disponga obligatoriamente de dos espejos retrovisores exteriores homologados que garanticen la visión hacia atrás. Queda terminantemente prohibido oscurecer o modificar de cualquier forma el parabrisas delantero y las ventanillas laterales del conductor y del copiloto, salvo contadísimas excepciones muy concretas y justificadas para vehículos oficiales o personas con enfermedades dermatológicas o visuales certificadas médicamente.

Además, cualquier lámina instalada en las zonas permitidas por la regulación debe estar obligatoriamente homologada para su uso en España, lo cual se acredita fehacientemente mediante un sello o marca de homologación visible grabado en el propio cristal tratado y un certificado oficial emitido por el taller instalador autorizado que realizó la operación. Este certificado es un documento crucial, ya que debe acompañar siempre a la documentación preceptiva del vehículo (permiso de circulación y ficha técnica) y será requerido tanto en la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) periódica como en posibles controles aleatorios en carretera por parte de los agentes de la autoridad. La DGT verifica el cumplimiento estricto de esta normativa para garantizar la seguridad vial general.


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