martes, 22 abril 2025

La OCU revela los ‘vacíos legales’ más comunes de tu seguro de hogar: esto NO te cubre aunque creas que sí

El seguro de hogar se presenta a menudo como ese manto protector que nos arropa en el peor momento, la garantía de que si algo falla en nuestra casa, un simple telefonazo bastará para poner fin a la calamidad y que todo vuelva a la normalidad sin que tengamos que rascarnos el bolsillo más de lo necesario. Es una idea reconfortante, ¿verdad?, casi utópica si nos paramos a pensar en la cantidad de variables y pequeños desastres que pueden ocurrir en el día a día de una vivienda y en lo intrincado que puede llegar a ser el mundo de las pólizas, tal y como señala con frecuencia la OCU en sus análisis pormenorizados. La realidad, sin embargo, pinta un paisaje con claroscuros, lleno de esos «peros» y excepciones que se esconden en la letra pequeña y que, llegado el momento de la verdad, pueden convertir la supuesta protección en una frustración mayúscula.

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No es que las compañías aseguradoras jueguen al despiste adrede, aunque a veces lo parezca por la densidad y el lenguaje técnico de los contratos, es que el seguro se basa en la cobertura de riesgos específicos y accidentales, no en el mantenimiento ordinario ni en situaciones que no cumplen ciertos requisitos muy definidos. Entender qué cubre y, sobre todo, qué no cubre nuestra póliza es fundamental para evitar sorpresas desagradables y para no alimentar expectativas que la realidad de un siniestro se encargará de desinflar de golpe, dejándonos con un problema sin solución fácil y sin la ayuda económica que tanto esperábamos de ese seguro que pagamos religiosamente cada año. La clave está en desentrañar esos «vacíos legales» o, mejor dicho, esas exclusiones explícitas que, aunque estén ahí por escrito, a menudo pasamos por alto hasta que es demasiado tarde para reaccionar.

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EL DAÑO PROVOCADO: ¿POR QUÉ TU SEGURO NUNCA LO PERDONARÁ?

Fuente Freepik

Parece obvio, pero no está de más recordarlo: el seguro de hogar, al igual que la mayoría de los seguros, se basa en la indemnización por eventos accidentales e imprevisibles, y excluye de manera categórica cualquier tipo de daño que haya sido causado de forma intencionada por el propio asegurado o por las personas que residen habitualmente con él, como familiares o convivientes. Si se demuestra que un daño ha sido provocado deliberadamente, la póliza no solo no cubrirá la reparación o reposición del bien afectado, sino que la actuación podría tener consecuencias legales o contractuales adicionales para el asegurado, incluyendo la posible rescisión del contrato por parte de la compañía, una situación que la OCU advierte que es un motivo claro de exclusión sin paliativos.

La intencionalidad puede ser un concepto difícil de probar en algunos casos, y no siempre se limita a la destrucción directa de un bien, pudiendo incluir también aquellas acciones u omisiones graves por parte del asegurado que, sin buscar directamente el daño, implican una negligencia tan extrema que rozan la intencionalidad o suponen una asunción consciente de un riesgo manifiesto y evitable. Causar, por ejemplo, un incendio por dejar conscientemente aparatos eléctricos en funcionamiento desatendidos y en condiciones peligrosas, o permitir de forma reiterada y consciente que una fuga de agua menor se agrave sin poner remedio, podría ser interpretado por algunas compañías como una falta grave que justifique la exclusión de la cobertura, dependiendo de la gravedad y de cómo se redacte la cláusula de exclusión de negligencia grave en la póliza, un aspecto donde la OCU insiste en la importancia de la redacción clara.


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