martes, 22 abril 2025

La DGT te multa con 200 euros si aparcas aquí aunque sea ‘solo un minuto’: la norma infranqueable

El eterno problema de aparcar, una batalla diaria en cualquier ciudad o pueblo de nuestra geografía, especialmente en los cascos antiguos o en barrios con densidad de tráfico y edificios. Encontrar un hueco libre se convierte a menudo en una odisea que pone a prueba la paciencia de cualquiera al volante, y la tentación de dejar el coche «solo un minuto» mientras se hace un recado rápido es, reconozcámoslo, muy humana, aunque la DGT lo tenga muy claro y las multas no perdonen la improvisación.

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Esta mentalidad del «es solo un momento» choca frontalmente con normativas de tráfico muy concretas, diseñadas precisamente para garantizar la fluidez y el acceso continuo, incluso si a simple vista parece que no se molesta a nadie en ese instante preciso. Un claro ejemplo de esto, y uno que pilla a más de uno por sorpresa con una receta de 200 euros bajo el limpiaparabrisas, es el de aparcar frente a un vado correctamente señalizado, esa pequeña rampa en la acera que tantos quebraderos de cabeza genera a los conductores. La creencia popular de que si el dueño de la cochera o el local no está, o si «solo es un momentito», no pasa nada, es un error muy extendido y, sobre todo, muy caro. La norma es infranqueable, por mucho que nos pese o que nos parezca injusta en un momento dado, y entender su razón de ser es fundamental para evitar disgustos y, por supuesto, para cumplir con la ley.

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LOS 200 EUROS QUE CASTIGAN EL ‘MINUTO’ INCUMPLIDO

Fuente Freepik

La sanción por aparcar indebidamente frente a un vado debidamente señalizado es clara y contundente: 200 euros. Esta cifra, que puede parecer desproporcionada para quienes piensan que solo fue un momento, busca ser disuasoria y subrayar la importancia de respetar estas zonas de acceso. El argumento del «solo un minuto» no tiene validez legal alguna; desde el instante en que un vehículo obstaculiza un vado autorizado y señalizado, se está cometiendo la infracción, sin importar si el conductor está dentro del coche, si la molestia es mínima o si el propietario del vado no ha solicitado la grúa.

La imposición de la multa no depende de la buena voluntad del propietario del vado, aunque sea este quien a menudo dé el aviso a la policía local o a la guardia urbana. La infracción se basa en la obstrucción de un paso legalmente establecido, y la autoridad competente (generalmente la policía municipal, aunque la DGT establece el marco general) está facultada para sancionar en cuanto verifica la situación. Es decir, la grúa puede llevarse el coche y la multa llegar, simplemente porque el agente de turno ha observado que el vehículo está aparcado donde no debe, frente a la placa de vado, sin necesidad de esperar la queja del afectado.


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