martes, 22 abril 2025

La DGT te multa con 200 euros si aparcas aquí aunque sea ‘solo un minuto’: la norma infranqueable

El eterno problema de aparcar, una batalla diaria en cualquier ciudad o pueblo de nuestra geografía, especialmente en los cascos antiguos o en barrios con densidad de tráfico y edificios. Encontrar un hueco libre se convierte a menudo en una odisea que pone a prueba la paciencia de cualquiera al volante, y la tentación de dejar el coche «solo un minuto» mientras se hace un recado rápido es, reconozcámoslo, muy humana, aunque la DGT lo tenga muy claro y las multas no perdonen la improvisación.

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Esta mentalidad del «es solo un momento» choca frontalmente con normativas de tráfico muy concretas, diseñadas precisamente para garantizar la fluidez y el acceso continuo, incluso si a simple vista parece que no se molesta a nadie en ese instante preciso. Un claro ejemplo de esto, y uno que pilla a más de uno por sorpresa con una receta de 200 euros bajo el limpiaparabrisas, es el de aparcar frente a un vado correctamente señalizado, esa pequeña rampa en la acera que tantos quebraderos de cabeza genera a los conductores. La creencia popular de que si el dueño de la cochera o el local no está, o si «solo es un momentito», no pasa nada, es un error muy extendido y, sobre todo, muy caro. La norma es infranqueable, por mucho que nos pese o que nos parezca injusta en un momento dado, y entender su razón de ser es fundamental para evitar disgustos y, por supuesto, para cumplir con la ley.

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EL VADO, MUCHO MÁS QUE UNA SIMPLE RAMPA EN LA ACERA

Fuente Freepik

Un vado, en esencia, es una autorización concedida por el ayuntamiento de una localidad para permitir el paso de vehículos desde la vía pública a una propiedad privada, ya sea un garaje, un local comercial con acceso de carga y descarga, o similar. No es un adorno urbanístico ni una licencia para que el propietario tenga aparcamiento reservado en la calle, sino un permiso para que la acera y el bordillo sean rebajados o adaptados facilitando así el acceso y la salida de vehículos. Esta autorización lleva asociada una placa identificativa, visible y homologada, que indica claramente que se trata de un paso de vehículos y que el aparcamiento está prohibido allí.

La clave para comprender la prohibición de aparcar frente a un vado radica en la naturaleza del permiso concedido: es un derecho de paso, no de aparcamiento. El propietario que paga su vado anual adquiere el derecho a que el acceso a su propiedad esté libre de obstáculos las 24 horas del día, los 365 días del año. Esto significa que la prohibición de aparcar no depende de si hay un coche dentro o fuera, si el propietario está presente, o si es de día o de noche; la vía de acceso debe estar siempre despejada para permitir el tránsito en cualquier momento que sea necesario.

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