Como conductores, todos sabemos que no debemos actuar de manera que vulnere las leyes de tráfico. Es básico, ¿verdad? Pero más allá de eso, hay algo importante que merece ser aclarado. Resulta que hay un pequeño detalle, una duda habitual, que muchos no saben bien: ¿nos pueden multar realmente por hacer maniobras incorrectas o aparcar mal? Y más aún, ¿puede la DGT o la policía sancionarnos en espacios como los parkings de los centros comerciales?
La respuesta no es tan simple, y hay un espacio en el que, en teoría, ningún agente tiene la autoridad para imponernos una multa, aunque eso no significa que no haya otros lugares donde las sanciones sí sean posibles. Vamos a aclarar este punto, que ha sido el centro de más de una discusión entre conductores.
1Aparcar mal en un centro comercial: ¿nos pueden multar?

A muchos les sorprende, pero la Dirección sí tiene autoridad para multarnos en espacios privados, como los aparcamientos de centros comerciales. Aunque estos lugares son de titularidad privada, se consideran de uso común según la DGT
Y es justamente ahí donde entra la legislación. Según el artículo 2 de la Ley de Seguridad Vial, los preceptos de esta ley se aplican a todos los terrenos, públicos o privados, utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.