Un simple «sí» por teléfono se ha convertido en la llave maestra de los estafadores para acceder a nuestras finanzas y comprometernos con contratos que nunca quisimos aceptar. La proliferación de llamadas comerciales ha normalizado tanto este tipo de comunicaciones que no percibimos el peligro cuando contestamos al móvil sin prestar suficiente atención. Los ciberdelincuentes han encontrado en las grabaciones de voz una nueva manera de perpetrar fraudes, utilizando ese «sí» aparentemente inocente para autorizar transacciones y contratos a nuestro nombre.
Las autoridades españolas, como la Guardia Civil y la Policía Nacional, han alertado de una creciente modalidad de estafa conocida como «el fraude del sí», donde los delincuentes buscan grabar nuestra voz respondiendo afirmativamente para luego utilizarla en operaciones fraudulentas. Esta táctica se ha vuelto tan sofisticada que muchos usuarios no son conscientes de estar siendo víctimas hasta que descubren cargos no autorizados o servicios contratados sin su consentimiento real, todo a través de su móvil y con la aparente legalidad que proporciona su propia voz grabada.
2¿QUÉ DICE LA LEY SOBRE LOS CONTRATOS TELEFÓNICOS EN ESPAÑA?
El marco legal español reconoce la validez de los contratos realizados por vía telefónica, lo que paradójicamente facilita este tipo de fraudes. Según establece el artículo 1278 del Código Civil, los contratos serán obligatorios independientemente del formato en que se hayan celebrado. Esto significa que un acuerdo verbal, como el que puede producirse por móvil, tiene la misma validez legal que uno escrito, siempre que cumpla con los requisitos básicos de consentimiento, objeto y causa.
Sin embargo, la normativa de protección al consumidor introduce algunas salvaguardas. El artículo 98 del Real Decreto Legislativo 1/2007 exige que los contratos telefónicos sean ratificados posteriormente por escrito o en un soporte duradero. Las empresas legítimas deben informar claramente al usuario sobre la grabación de la llamada y obtener su consentimiento expreso, cumpliendo así con el Reglamento General de Protección de Datos. Esto contrasta con la práctica de los estafadores, quienes manipulan estos requisitos legales para dar una apariencia de legalidad a sus acciones fraudulentas, aprovechando la confianza depositada en el móvil como herramienta de comunicación habitual.